JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, diecisiete de Agosto del dos mil cuatro.---------------------
194º y 145º
Vista la solicitud formulada por la ciudadana: ANA GRACIELA SOTO SANTANDER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-8.036.203, de este domicilio y hábil, actuando en su propio nombre, y en nombre y representación de sus hijos, ciudadanos: EUDIS ALEJANDRO, KARINA INMACULADA y KATIUSCA NOEMI RODRIGUEZ SOTO, venezolanos, mayor de edad el primero, titular de la Cédula de Identidad Número V.-17.664.470 y menores de edad los dos últimos, debidamente asistida por la abogado en ejercicio LEYDA YRALYD PARRA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Número 45.014, en sus caracteres de cónyuge e hijos, respectivamente del causante: CARLOS RODRIGUEZ RANGEL, quien era venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad número V-8.044.171, quien falleció ab-intestado el día seis de Junio del dos mil cuatro, en esta ciudad de Mérida, según consta del Acta de Defunción, expedida por la PREFECTURA CIVIL DE LA PARROQUIA MONTALBAN MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO MERIDA, de fecha once de Junio de dos mil cuatro, N° 35, la cual obra anexa a la solicitud, quienes solicitan se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: CARLOS RODRIGUEZ RANGEL.--------------------------------------------------------
Se admitió la solicitud, se le dio el curso de Ley correspondiente mediante auto de fecha veinte de Julio del dos mil cuatro, se ordenó evacuar a los testigos, comisionándose a tal efecto a cualquier Tribunal de los Municipios a quien le correspondiera por distribución para lo cual se remitió original la solicitud al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, correspondiéndole la comisión al JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MERIDA, quien le dio entrada en fecha veintinueve de Julio del dos mil cuatro, fijando día y hora para la presentación y comparecencia de los ciudadanos: CONTRERAS CONTRERAS GERARDO, LUIS EDUARDO GUILLERMO PLAZA y FRANK EDUARDO RODRIGUEZ, a los fines de su declaración, los cuales comparecieron por ante el Juzgado Comisionado en fecha tres de Agosto del dos mil cuatro, tal y como consta de los folios doce (12), trece (13) y catorce (14) con sus respectivos vueltos, de la presente solicitud, quienes con sus declaraciones estuvieron contestes en afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito cabeza de autos, ya que conocen desde hace varios años a los mismos, los cuales son únicos y universales herederos del causante: CARLOS RODRIGUEZ RANGEL, ya que el mismo eran cónyuge y padre de los promoventes, quien murió en esta ciudad de Mérida, en fecha seis de Junio el dos mil cuatro declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y les da todo el valor probatorio conforme a la Ley. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 936 ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: CARLOS RODRIGUEZ RANGEL, a su cónyuge e hijos ciudadanos: ANA GRACIELA SOTO SANTANDER, EUDIS ALEJANDRO, KARINA INMACULADA y KATIUSCA NOEMI RODRIGUEZ SOTO, venezolanos, mayores de edad, los dos primeros titulares de las Cédulas de Identidad Números V.-8.036.203 y V.-17.664.470, respectivamente, y menores de edad los dos últimos, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles. Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver a las interesadas las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes.---------------------
Désele salida.----------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. ANTONINO BALSAMO G.-



LA SECRETARIA TEMPORAL

MARIA DE AGUILAR.
Yns.-