REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. -------------------------------------
VISTOS: El escrito que encabeza estas actuaciones que promueven la acción de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO (POR ERROR MATERIAL), en la inserción promovida por el ciudadano: SOTO HERNANDEZ JOSE GREGORIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 14.022.852 y hábil, asistido por la abogado CAROL YUDITH GIL DE MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.648 y jurídicamente hábil, correspondiente al año 2.002, acta Nº 17, la cual se encuentra inserta en la Prefectura de la Parroquia El Llano del Estado Mérida.-----------------------------------------------------------------------------

U N I C O
Que el error cometido en las actas antes indicada, consiste en que el funcionario respectivo al momento de asentar el Acta de Matrimonio, incurrió en el error material de colocar errado el numero de la cedula de identidad del contrayente como Nº 14.022.892, en el ACTA DE MATRIMONIO, signada con el Nº 17, siendo lo correcto “V.-14.022.852”, tal como se evidencia de los documentos anexos a la solicitud.-------

D E C I S I O N
Este Tribunal del análisis, que ha hecho de las actas que obran en autos, observa que ha quedado probado en forma suficiente el error invocado en la solicitud, por lo tanto la acción propuesta debe ser declara con lugar, en virtud de la obviedad del mismo y de que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio. En consecuencia este Tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil vigente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 17 y del e error invocado en ella y ordena en forma sumarial al Registro Principal del Estado Mérida y a la Prefectura de la Parroquia El Llano del Estado Mérida, a fin de que sea estampada la debida nota marginal en la Acta de Matrimonio Nº 17, en el sentido de que se escriba correctamente el numero de la cedula de identidad del solicitante que es “V.-14.022.852”.- Expídase copias certificadas de la presente decisión a los interesados y envíese a los organismos competentes, anexa a oficios.----------------------------------------
COPIESE Y PUBLIQUESE.-----------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, dieciocho de Agosto del dos mil cuatro.- Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-------------
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. ANTONINO BALSAMO G.







LA SECRETARIA TEMPORAL

MARIA DE AGUILAR
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana, previa las formalidades de Ley y se oficio bajo el Nº 1189, al Registro Principal del Estado Mérida y bajo el Nº 1188, a la Prefectura de la Parroquia El Llano del Estado Mérida.-
LA SRIA.,

MARIA DE AGUILAR
Yns.-