JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, dos de Agosto del dos mil cuatro.--------------------------------------------------------------------------------------------
194º y 145º
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos: DAVID AUGUSTO, ISAAC ALBERTO y ANGELICA VIRGINIA MAESTRE MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.323.729, V-14.323.728 y V.-18.797.237 respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, asistidos por la Abogado OLGA MOCADA ROMERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 11.015, en sus caracteres de hijos del causante: ANGEL ALBERTO MAESTRE LOPEZ, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.817.844, el cual falleció el día 25 de Febrero de 2004, a las cuatro y catorce minutos de la mañana en el Hospital Universitario de Los Andes, según consta en acta de Defunción N° 224, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida que anexan a la presente solicitud, quienes solicitan se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: ANGEL ALBERTO MAESTRE LOPEZ, fallecido el día 25 de Febrero de 2004, a las cuatro y catorce minutos de la mañana.--------------------------------------
Se admitió la solicitud, se le dio el curso de Ley correspondiente mediante auto de fecha tres de Junio del dos mil cuatro, se ordenó oír a los testigos que rindieran declaración por ante la NOTARIA PUBLICA SEGUNDA DE MERIDA, de fecha once de Mayo del dos mil cuatro, comisionándose a tal efecto a cualquier Tribunal de los Municipios a quien le correspondiera por distribución para lo cual se remitió original la solicitud al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MERIDA, correspondiéndole la comisión al JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MERIDA, quien le dio entrada en fecha nueve de Junio del dos mil cuatro, fijando día y hora para la presentación y comparecencia de los ciudadanos: OSCAR LUIS RODRIGUEZ y JESUS ALBERTO RAMIREZ MONSALVE, a los fines de su ratificación de declaración, los cuales comparecieron por ante el Juzgado Comisionado en fecha catorce de Julio del dos mil cuatro, tal y como consta de los folios diecisiete (17) y dieciocho (18), de la presente solicitud, quienes con sus declaraciones estuvieron contestes en afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito cabeza de autos, ya que conocen desde hace varios años a los promoventes, los cuales son únicos y universales herederos del causante: ANGEL ALBERTO MAESTRE LOPEZ, ya que el mismo era padre de los promoventes, que murió en el Hospital Universitario de los Andes, en fecha 25 de Febrero de 2004, a las cuatro y catorce minutos de la mañana, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y les da todo el valor probatorio conforme a la Ley. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 936 ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: ANGEL ALBERTO MAESTRE LOPEZ, a sus hijos ciudadanos: DAVID AUGUSTO, ISAAC ALBERTO y ANGELICA VIRGINIA MAESTRE MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.323.729, V-14.323.728 y V.-18.797.237 respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles. Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver a las interesadas las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes.-
Désele salida.-

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. ANTONINO BALSAMO G.-






LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. NELLY J. RAMIREZ C.-



Yns.-