JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DELA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida dos de Agosto del dos mil cuatro.

193° y 145°
Vistos: con fecha veintiuno de Junio del dos mil cuatro, el ciudadano MANUEL ANTONIO ALVARADO VALVERDE, venezolano, mayor de edad, soltero, Técnico Electricista, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.401.415, de este domicilio y civilmente hábil, asistido por el abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE BOURGOIN SPOSITO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 69.936, de este domicilio y jurídicamente hábil, dirigió escrito a este Juzgado diciendo que en un lote de terreno propiedad del ciudadano ESTEBAN BASSIL SANTANA con dinero de su propio peculio construyó una modesta vivienda (mejoras), la cual consta de las siguientes dependencias: dos habitaciones, una sala, una cocina empotrada y respectivos gavinetes, un baño, pisos de cemento pulido, techos de acerolit y manto asfáltico, ventanas y puertas de madera, paredes en parte de piedra y en parte de bloque de arcilla frisada, instalación de aguas blancas y negras, pozo séptico), instalación eléctrica, el terreno tiene las siguientes medidas y linderos: FRENTE: en extensión de treinta y cuatro metros (34mts), con terrenos que son o fueron propiedad de José Tadeo Avendaño; FONDO: en igual extensión igual a la anterior, con terrenos que son o fueron del precitado ciudadano; COSTADO IZQUIERDO: en extensión de cincuenta metros (50mts), con terrenos que son o fueron del mencionado ciudadano, COSTADO DERECHO:en extensión de cincuenta metros (50mts), con propiedad que es o fue de Juan José Meza Rangel, ubicándose el mismo en el sitio conocido como “El Paramito” Posesión La Culata jurisdicción del Municipio Milla, Distrito Libertador del Estado Mérida, dicho terreno pertenece al ciudadano Esteban Bassil Santana según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha 23 de Agosto de l.989,bajo el Nº 16, Protocolo Primero, Tomo 14, Tercer Trimestre del citado año. Se le dio entrada y el curso de Ley a la solicitud con fecha treinta de Junio del dos mil cuatro, y se remitió la solicitud original al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MERIDA (DISTRIBUIDOR) a fin de la evacuación de los testigos promovidos por la parte promovente, Con fechas doce y trece de Julio del dos mil cuatro declararon por ante el comisionado los ciudadanos MARINA LOBO DE AVENDAÑO, NELSON JOSE AVENDAÑO AVENDAÑO y CARMEN RAMONA VIELMA DE ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-23.230.033, V-11.960.928 y V-3.184.762 respectivamente, de este domicilio y hábiles, quienes con diferencia de palabra estuvieron contestes en afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su solicitud cabeza de autos .Termina el postulante pidiendo que la justificación producida al efecto se declare bastante para acreditar la propiedad sobre las referidas mejoras .Este Juzgado habiendo examinado los recaudos existentes en autos, y de cuyo conjunto se deduce que son ciertos los hechos que el postulante relata en aquel escrito hechos que demuestran su cualidad de propietario de dichas mejoras o bienhechurías a que se contrae la presente solicitud puesto que aquellos testimonios dan al Juez la convicción de que MANUEL ANTONIO ALVARADO VALVERDE y no otro fué quien a esfuerzo propio y a sus únicas expensas efectuó la construcción de las referidas mejoras en terreno propiedad del ciudadano ESTEBAN BASSIL SANTANA. Por tanto este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 937 del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta de que hasta la fecha no ha incurrido oposición alguna a las pretensiones del peticionario declara bastante el justificativo a que se ha hecho referencia para acreditar la propiedad y posesión que MANUEL ANTONIO ALVARADO VALVERDE, tiene sobre dichas mejoras o bienhechurías sin incluir el terreno Se dejan a salvo los derechos a terceros. Devuélvase las presentes actuaciones originales a la parte interesada.------------

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. ANTONINO BALSAMO G






LA SECRETARIA TITULAR

ABG, NELLY J. RAMIREZ CARRERO

Bvdef.-