REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. ---------------------------------
Por auto de este Tribunal de fecha veintiuno de Marzo de Julio del dos mil dos, y con vista de la manifestación hecha al respecto, fue declarada a disposición en los artículos 188 y 189 del Código Civil, la Separación de Cuerpos y de Bienes de los cónyuges ciudadanos: CARLOS MANUEL MAYORAL MENDOZA y FANNY DEL CARMEN GUERRA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Visitador Médico el primero y Bionalista la segunda, titulares de la Cédulas de Identidad Números V-7.065.820 y V-9.472.685 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos por el abogado en ejercicio SERGIO V. MALDONADO RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 60.937, de este domicilio y jurídicamente hábil. Con fecha diecinueve de Enero del dos mil cuatro diligenció la cónyuge ciudadana FANNY DEL CARMEN GUERRA MARQUEZ, asistida por el abogado SERGIO V. MALDONADO, solicitó la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos existente en vista de haber transcurrido más de un año de decretada la misma, sin que hubiese operado la reconciliación entre ella y su cónyuge. Mediante auto de fecha veintidós de Enero del dos mil cuatro, se ordenó la notificación del cónyuge ciudadano CARLOS MANUEL MAYORAL MENDOZA, se libró boleta de notificación y se entregó a la Alguacil del Tribunal para hacerla efectiva. Con fecha once de Junio del dos mil cuatro, se abrió el acto de comparecencia del cónyuge el cual no compareció y el Tribunal declaró desierto el acto. -----------------------------------------------------
Mediante auto de fecha veintiuno de Junio del dos mil cuatro, se ordeno la notificación de la Fiscal Noveno de Protección del Ministerio Público del Estado Mérida, se libró la boleta de notificación y se entregó a la Alguacil de este Tribunal para hacerla efectiva, quien la devolvió debidamente firmada. En tal virtud, visto que ha transcurrido más de un año de decretada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ciudadanos CARLOS MANUEL MAYORAL MENDOZA y FANNY DEL CARMEN GUERRA MARQUEZ, y que no consta de autos ningún hecho del que pueda inferirse que haya operado reconciliación entre los solicitantes debe ser declarada CON LUGAR y así se decide ------------------------------------------------------------------------------
D E C I S I O N

En fuerza de las consideraciones que antecede y en consecuencia llenos como están los extremos exigidos por el numeral séptimo del Artículo 185 del Código Civil Vigente, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara convertida en divorcio la Separación de Cuerpos de los cónyuges ciudadanos: CARLOS MANUEL MAYORAL MENDOZA y FANNY DEL CARMEN GUERRA MARQUEZ, existente entre ambos con arreglo a matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, con fecha cuatro de Abril de mil novecientos noventa y ocho, según acta N° 57. No se dicta providencia alguna sobre hijos por cuanto los cónyuges en su escrito de solicitud manifestaron que no fueron procreados durante la unión conyugal. Tampoco se dicta providencia alguna sobre los bienes por cuanto los cónyuges en su escrito de solicitud manifestaron que fueron adquiridos durante la sociedad conyugal.-
COPIESE Y PUBLIQUESE.-------------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, dos de Agosto del dos mil cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.---------------
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. ANTONINO BALSAMO G.






LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. NELLY J. RAMIREZ CARRERRO

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