REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. -----------------------------------------------
Por auto de este Tribunal de fecha catorce de Abril del dos mil tres y con vista de la manifestación hecha al respecto, fue declara a disposición en los artículos 188 y 189 del Código Civil, la Separación de Cuerpos de los cónyuges ciudadanos: IGNACIO GORDILS WALLIS y EMILCE FLORES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-6.822.400 y V-11.462.768, respectivamente y civilmente hábiles, asistidos por la Abogado: THAIS COROMOTO CAMACHO LUZARDO, inscrita bajo el INPREABOGADO N° 25.664 y jurídicamente hábil. Mediante escrito de fecha ocho de Julio del dos mil cuatro, suscrito por los cónyuges IGNACIO GORDILS WALLIS y EMILCE FLORES, solicitaron la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos existente en vista de haber transcurrido más de un año de decretada la misma, sin que hubiese operado la reconciliación entre ellos. Se ordeno notificar a la Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Mérida, se libró la boleta de notificación y se entregó a la Alguacil de este Tribunal para hacerla efectiva, quien la devolvió debidamente firmada. En tal virtud, visto que ha transcurrido más de un año de decretada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ciudadanos: IGNACIO GORDILS WALLIS y EMILCE FLORES y que no consta de autos ningún hecho del que pueda inferirse que haya operado reconciliación entre los solicitantes debe ser declarada CON LUGAR y así se decide.-----------------------------------------------------------------------------------------------
D E C I S I O N
En fuerza de las consideraciones que antecede y en consecuencia llenos como están los extremos exigidos por el numeral séptimo del Artículo 185 del Código Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara convertida en divorcio la Separación de Cuerpos de los cónyuges ciudadanos: IGNACIO GORDILS WALLIS y EMILCE FLORES, y disuelto el vinculo conyugal existente entre ambos, con arreglo a matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Milla Municipio Libertador del Estado Mérida, con fecha trece de Diciembre del año dos mil, según acta N° 100. No se dicta providencia alguna sobre hijos por cuanto de autos consta que no fueron procreados durante la unión conyugal. El Tribunal homologa el convenimiento hecho por los conyuges en el libelo de la solicitud en el sentido de que el conyugue IGNACIO GORDILS WALLIS, declara y acepta expresamente que renuncia a favor de la cónyuge EMILCE FLORES, las gananciales que en un cincuenta por ciento (50%) le corresponden sobre un vehículo maraca: Ford; modelo: Bronco Base Aut.; Clase: Camioneta; Tipo: Pick Up; Año: 1.993. Color: Rojo; Serial de Carrocería: AJU1PM21122; Serial de Motor: V 8 CIL; Placas: 323-XKW; Uso: Carga, el cual fue adquirido durante la unión matrimonial y que aparece registrado a nombre de la cónyuge, según documento autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de Mérida, en fecha 27 de Marzo de 2003, bajo el Nº 22, Tomo 13, de los libros de autenticaciones llevados durante el citado año. COPIESE Y PUBLIQUESE.--------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veinticuatro de Agosto del dos mil cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. ANTONINO BALSAMO G
LA SECRETARIA TEMPORAL,
MARIA DE AGUILAR.
En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo las once de la mañana, previa las formalidades de Ley.-------------------------------------------------------------------------------------------------
LA SECRETARIA
MARIA DE AGUILAR.
Yns.-
|