REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. -----------------------------------------------
Por auto de este Tribunal de fecha catorce de Julio del dos mil tres y con vista de la manifestación hecha al respecto, fue declara a disposición en los artículos 188 y 189 del Código Civil, la Separación de Cuerpos de los cónyuges ciudadanos: JOSE FREDDY AVENDAÑO MARQUINA Y ELIZABETH BRICEÑO SANCHEZ , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédulas de Identidad N° V- 13.967.170 y V-14.107.000, respectivamente y civilmente hábiles, asistidos por el Abogado: JORGE GUSTAVO SARACHE RODRIGUEZ, inscrito bajo el INPREABOGADO N° 21.119 y jurídicamente hábil. Mediante diligencia de fecha veinte de julio del dos mil cuatro, suscrito por los cónyuges ciudadanos: JOSE FREDDY AVENDAÑO MARQUINA Y ELIZABETH BRICEÑO SANCHEZ, solicito la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos existente en vista de haber transcurrido más de un año de decretada la misma, sin que hubiese operado la reconciliación entre ellos. Se ordeno notificar a la Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Mérida, se libró la boleta de notificación y se entregó a la Alguacil de este Tribunal para hacerla efectiva, quien la devolvió debidamente firmada. En tal virtud, visto que ha transcurrido más de un año de decretada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ciudadanos: JOSE FREDDY AVENDAÑO MARQUINA Y ELIZABETH BRICEÑO SANCHEZ y que no consta de autos ningún hecho del que pueda inferirse que haya operado reconciliación entre los solicitantes debe ser declarada CON LUGAR y así se decide.--------------------------------------------------------------------------------------------

D E C I S I O N

En fuerza de las consideraciones que antecede y en consecuencia llenos como están los extremos exigidos por el numeral séptimo del Artículo 185 del Código Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara convertida en divorcio la Separación de Cuerpos de los cónyuges ciudadanos: JOSE FREDDY AVENDAÑO MARQUINA Y ELIZABETH BRICEÑO SANCHEZ, y disuelto el vinculo conyugal existente entre ambos, con arreglo a matrimonio civil celebrado por ante La Prefectura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del Estado Mérida con fecha doce de Abril del año dos mil dos, según acta N° 15. No se dicta providencia alguna sobre hijos por cuanto de autos consta que no fueron procreados durante la unión conyugal. No se dicta providencia alguna sobre los bienes por cuanto consta de autos que no fueron adquiridos durante la sociedad conyugal. ------------------------------------------
COPIESE Y PUBLIQUESE.----------------------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veinticuatro de Agosto del dos mil cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación. (FDO) EL JUEZ PROVISORIO ABG. ANTONINO BALSAMO G. (FDO) LA SECRETARIA TEMPORAL MARIA BERTOLA DE AGUILAR. ESTA EN TINTA EL SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL.-LA SUSCRITA SECRETARIA TEMPORAL MARIA BERTOLA DE AGUILAR DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. CERTIFICA: Que las copias que antecede son traslado fiel y exacto de su original las cuales se encuentran insertas en el Expediente cuya carátula dice: CIVIL N° 20.216. SOLICITANTES: MARQUINA AVENDAÑO JOSE FREDDY Y ELISABETH BRICEÑO SANCHEZ. MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES. Certificación que se expide en Mérida a los veinticuatro días del mes de Agosto del dos mil cuatro.------------------------------------------------------------------------------------

LA SECRETARIA TEMPORAL

MARIA BERTOLA DE AGUILAR