JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida veintiséis de Agosto del dos mil cuatro.-
194º y 145º
Vista la solicitud formulada por el ciudadano: MARCO TULIO VALERO AZIZ, venezolano, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad número V- 14.021.158, domiciliado en la Mérida del Estado Mérida y hábil, a través de su Apoderada Judicial Abogado ELIZABETH RIVAS PARRA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 43.778, según poder que le fuera otorgado por ante la Notaria Pública Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual obra a los folios 2,3,4 de la presente solicitud, con el carácter de hijo del causante ANTONIO JOSE VALERO VALERO, quien eran Venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-685.062, quien falleció el día 08 de Julio del 2004, en el Hospital Universitario de los Andes de esta ciudad de Mérida, según consta en acta de Defunción N° 229, que obra al folio 5. Y quien solicita se le declare Único y Universal Heredero del causante anteriormente identificado. Se le dio entrada en fecha veinticuatro de Agosto del dos mil cuatro, fijando este Juzgado el segundo día de Despacho para que la parte promovente presente a los testigos a fin de que ratifiquen las declaraciones rendidas por ante la Notaria Publica Primera de Mérida, en fecha 20 de Agosto del 2004, las testigos ciudadanas: DIGNA MARIA RIVAS PARRA Y FATIMA DEL VALLE ARAUJO PACHECO, venezolanas, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V.- 4.272. 091 y V- 10.713.560, en su orden y civilmente y hábiles, quien por ante este juzgado estuvieron contestes en afirmar: que si los conoce de vista trato y comunicación al ciudadano MARCO TULIO VALERO AZIZ desde niño. Si es cierto y le consta que el ciudadano: ANTONIO JOSE VALERO VALERO, falleció el 8-7-2004, su último domicilio estuvo ubicado en El Caserío El Limoncito, Parroquia Las Piedra, Municipio Autónomo Cardenal Quintero del Estado Mérida, Si se y me consta que el ciudadano: ANTONIO JOSE VALERO VALERO, era el padre de MARCO TULIO VALERO AZIZ.- Si saben y les consta que MARCO TULIO VALERO AZIZ, es el Único y Universales Heredero del causante ANTONIO JOSE VALERO VALERO y no hay otro heredero legitimo. Estas declaraciones el Tribunal las acoge de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y le da todo el valor probatorio, en consecuencia Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 936 Ejusdem, DECLARA: UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, al ciudadano: MARCO TULIO VALERO AZIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.021.158, quienes es Padre del causante ANTONIO JOSE VALERO VALERO, se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. DESELE SALIDA Y ENTREGUESELE EN ORIGINAL LA PRESENTE SOLICITUD A LOS INTERESADOS.

EL JUEZ PROVISORIO,



ABG. ANTONINO BALSAMO

LA SECRETARIA TEMPORAL,

MARIA BERTOLA DE AGUILAR
AEQS.