REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. --------------------------------
VISTOS: El escrito que encabeza estas actuaciones que promueven la acción de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO POR ERROR MATERIAL, en la inserción promovida por el ciudadano: ALBORNOZ HECTOR ELOY, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Mérida, Estado Mérida y titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.457.090 y hábil, debidamente representada por el abogado JOSE CRISPULO GUZMAN CONTRERAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Número 74.747 y jurídicamente hábil, correspondiente al año 1944, acta Nº 31, la cual se encuentra inserta en la Prefectura Civil del Municipio Rangel del Estado Mérida.--------

U N I C O
Que el error cometido en la partida antes indicada, consiste en que el funcionario respectivo al momento de asentar la Partida de Nacimiento, incurrió en el error material de colocar errado el primer nombre del ciudadano: ALBORNOZ HECTOR ELOY como “EXTOR” siendo lo correcto “HECTOR” tal como se evidencia de los documentos anexos a la solicitud.---------------------------------------------------------------------

D E C I S I O N
Este Tribunal del análisis, que ha hecho de las actas que obran en autos, observa que ha quedado probado en forma suficiente el error invocado en la solicitud, por lo tanto la acción propuesta debe ser declara con lugar, en virtud de la obviedad del mismo y de que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partidas de Nacimientos. En consecuencia este Tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación de la Partida de Nacimiento signada con el Nº 31 y del error invocado en ella y ordena en forma sumarial al Registro Principal del Estado Mérida y a la Prefectura Civil del Municipio Rangel del Estado Mérida, a fin de que sea estampada la debida nota marginal en la partida de nacimiento del ciudadano: ALBORNOZ HECTOR ELOY, en el sentido de que se escriba correctamente el primer nombre que es: “HECTOR”.- Expídase copias certificadas de la presente decisión a los interesados y envíese a los organismos competentes, anexa a oficios.----------------------------------------------------------
COPIESE Y PUBLIQUESE.-----------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintiséis de Agosto de dos mil cuatro.- Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.----------------
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. ANTONINO BALSAMO G.







LA SECRETARIA TEMPORAL

MARIA DE AGUILAR.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana, previa las formalidades de Ley y se oficio bajo el Nº 1226 al Registrador Principal del Estado Mérida y bajo el Nº 1227 a la Registrador Civil del Municipio Rangel del Estado Mérida.-
LA SRIA.,

MARIA DE AGUILAR.



Yns.-