JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, treinta y uno de Agosto del dos mil cuatro.-----------------------------------------------------------------------------------
194º y 145º
Vista la solicitud formulada por la ciudadana: ARAUJO SANTIAGO MAYRA, venezolana, mayor de edad, estudiante, soltera, titular de la Cédula de Identidad Número V.-15.756.052, domiciliada en la parroquia Cacute del Municipio Rangel del Estado Mérida y hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE A. PAREDES LEON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Número 80.273, en su carácter de hija, del causante JOSE ENRIQUE ARAUJO BRICEÑO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Numero V-5.204.293, domiciliado en la parroquia Cacute del Municipio Rangel del Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día doce de Diciembre del dos mil dos, en su casa de habitación, según consta del Acta de Defunción N° 07, expedida por el PREFECTO CIVIL DE LA PARROQUIA CACUTE DEL MUNICIPIO RANGEL DEL ESTADO MERIDA, la cual obra anexa a la solicitud, quien solicita se le declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante: JOSE ENRIQUE ARAUJO BRICEÑO.-----------
Se admitió la solicitud, se le dio el curso de Ley correspondiente mediante auto de fecha siete de Enero del dos mil cuatro, se ordenó evacuar a los testigos, comisionándose a tal efecto a cualquier Tribunal de los Municipios a quien le correspondiera por distribución para lo cual se remitió original la solicitud al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, correspondiéndole la comisión al JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MERIDA, quien le dio entrada en fecha veinticinco de Junio del dos mil cuatro, fijando día y hora para la presentación y comparecencia de los ciudadanos: BELSSY ARAQUE PARRA, MANUEL ANTONIO MARTINEZ y MARIA INES BALZA PARRA, a los fines de su declaración, los cuales comparecieron por ante el Juzgado Comisionado en fecha dos de Agosto del dos mil cuatro, tal y como consta de los folios dieciséis (16) y diecisiete (17) y dieciocho (18) con sus respectivos vueltos de la presente solicitud, quienes con sus declaraciones estuvieron contestes en afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito cabeza de autos, ya que conocen desde hace varios años a la misma, la cual es únicas y universal heredera del causante: JOSE ENRIQUE ARAUJO BRICEÑO, ya que el mismo era padre de la promoventes, quien murió en su casa de habitación, en fecha doce de Diciembre del dos mil dos, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y les da todo el valor probatorio conforme a la Ley. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 936 ejusdem, DECLARA: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante: JOSE ENRIQUE ARAUJO BRICEÑO, a su hija ciudadana: ARAUJO SANTIAGO MAYRA, venezolana, mayor de edad, estudiante, soltera, titular de la Cédula de Identidad Número V.-15.756.052, domiciliada en la parroquia Cacute del Municipio Rangel del Estado Mérida y hábil. Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver a las interesadas las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes.----
Désele salida.--------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. IRVING TIBAIRE ALTUVE D.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
MARIA DE AGUILAR.-
Yns.-
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