REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. --------------------------------
Por escrito de fecha tres de Junio el dos mi cuatro, los ciudadanos: GUSTAVO LEON MORENO VELERY y CLAUDIA PILONIETA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.347.713 y V-10.102.043 respectivamente y civilmente hábiles, comparecieron y expusieron: En fecha seis de Febrero de mil novecientos noventa y nueve, contrajimos matrimonio por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Mariano Picon Salas Municipio Libertador del Estado Mérida, según Acta Nº 01, pero es el caso ciudadano Juez, que desde el mes de Marzo de 1999, decidimos separarnos de hecho sin haber operado entre nosotros reconciliación alguna, es por lo que solicitamos el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. Durante nuestra unión conyugal no procreamos hijos, ni adquirimos bienes objeto de liquidación.------------------------------------------------
Admitida la solicitud, por auto de fecha diecisiete de Junio de dos mil cuarto, se ordenó la notificación de la Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Mérida, se le libró boleta de notificación y se entregó a la Alguacil del Tribunal para hacerla efectiva, quién la devolvió debidamente firmada, transcurrido el término de diez días hábiles de Despacho, sin que la representante del Ministerio Público del Estado Mérida, hubiere hecho objeción alguna, el Tribunal entro en términos para sentenciar y para lo cual hace las siguientes motivaciones:---------------------------------------------------

U N I C O
Que los cónyuges solicitantes ciudadanos: GUSTAVO LEON MORENO VELERY y CLAUDIA PILONIETA BLANCO, han alegado en su escrito que con fecha seis de Febrero de mil novecientos noventa y nueve, contrajeron matrimonio por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Mariano Picon Salas Municipio Libertador del Estado Mérida, según Acta Nº 01, que de dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes objeto de liquidación, y en su oportunidad legal la Fiscal Noveno del Ministerio Público, no manifestó objeción alguna a la presente solicitud de divorcio 185-A, por lo que el Tribunal entro en términos para decidir.-----------------------------------------------------

D E C I S I O N
Por las consideraciones anteriormente hechas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de conversión en divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, hecha por los cónyuges ciudadanos: GUSTAVO LEON MORENO VELERY y CLAUDIA PILONIETA BLANCO, ambos debidamente identificados y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial establecido entre ellos en fecha 06 de Febrero de 1.999, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Mariano Picon Salas Municipio Libertador del Estado Mérida, según Acta Nº 01.----------------------------
Este Tribunal no dicta providencia alguna en cuanto a hijos, por cuanto los cónyuges en su escrito cabeza de autos, manifiestan que no procrearon hijos.------------------------
Este Tribunal no dicta providencia alguna en cuanto a la liquidación de bienes por cuanto no existe bien alguno que liquidar, declarando extinguida la comunidad conyugal de conformidad con lo dispuesto en el Art. 173 del Código Civil, en su encabezamiento.-------------------------------------------------------------------------------------------
COPIESE Y PUBLIQUESE.-----------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, cuatro de Agosto del dos mil cuatro.- Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.------------- (FDO) EL JUEZ PROVISORIO, ABOG. ANTONINO BALSAMO G.- (FDO) LA SECRETARIA TITULAR ABG. NELLY RAMIREZ CARRERO.- ESTA EN TINTA EL SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL.- LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR. ABG. NELLY RAMIREZ CARRERO. DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- CERTIFICA: QUE LA ANTERIOR COPIA ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL LA CUAL CORRE INSERTA AL EXPEDIENTE Nº 20525. Certificación que se expide en Mérida a los cuatro días del mes de Agosto del año dos mil cuatro.-
LA SECRETARIA,

ABG. NELLY RAMIREZ C.
Yns.-



EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. ANTONINO BALSAMO G.



LA SECRETARIA,

ABG. NELLY RAMIREZ CARRERO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana, previa las formalidades de Ley.-----------------------------------------------------------------------
LA SRIA.,

ABG. NELLY RAMIREZ C

Yns.-