JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida cinco de Agosto del dos mil cuatro.-
194º y 145º
Vista la solicitud formulada por la ciudadana: FARINA DEL VALLE MONTERO, venezolana, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 12.799.533, domiciliada en la ciudad de Mérida y hábil, asistida por la Abogado ZULAY UZCATEGUI MONTERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 36.537, en su carácter de hija de la causante FANY COROMOTO MONTERO VILLALOBOS, quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.518.288, quien falleció el día 25 de Mayo de 2004, según consta en acta de Defunción N° 060, expedida por el Intendente de seguridad de la Parroquia la Rosa, del Municipio Cabimas del Estado Zulia que anexan a la presente solicitud. Y quienes solicitan se les declare Unicos y Universales Herederos de la causante FANY COROMOTO MONTERO VILLALOBOS. Se le dio entrada en fecha dieciocho de Junio del 2004, se ordenó remitir el original de la solicitud al Juzgado Distribuidor de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de la ratificación de los testigos que habían declarado por ante la Notaria Publica Tercera de Mérida, en fecha 11 de Junio del 2004, los cuales ratificaron sus declaraciones en fecha 21 de Junio del 2004, por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, los testigos ciudadanos: YUSMERLLY JANETH PEÑA PEÑA Y JOSE ANTONIO BONILLA ASTUDILLO, quienes estuvieron contestes en afirmar que: Sí conocen de vista trato y comunicación a la ciudadana: FARINA DEL VALLE MONTERO, desde hace aproximadamente 5 y 10 años respectivamente.- que si saben y les consta que la ciudadana: FARINA MONTERO es la UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante FANY COROMOTO MONTERO VILLALOBOS, e igualmente les consta que falleció en Cabimas Estado Zulia, el 25 de Mayo del 2004.- Igualmente los testigos manifestaron en su interrogatorio que no tienen conocimiento de que exista otra persona que pueda heredar a la causante FANY MONTERO. Estas declaraciones el Tribunal las acoge de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y le da todo el valor probatorio, en consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 936 Ejusdem, DECLARA: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a la ciudadana: FARINA DEL VALLE MONTERO, venezolana, mayores de edad, titular de las cédula de identidad número V-12.799.533, quien fuera hija de la causante FANY COROMOTO MONTERO VILLALOBOS se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. DESELE SALIDA Y ENTREGUESELE EN ORIGINAL LA PRESENTE SOLICITUD A LOS INTERESADOS.

EL JUEZ PROVISORIO

ABG. ANTONINO BALSAMO G.




LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NELLY RAMIREZ CARRERO
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