JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida nueve de Agosto del dos mil cuatro.-
194º y 145º
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos: ARNOLDO RAFAEL, XIOMARA DEL CARMEN, WILMER Y LIANA JOSEFINA PARRA CASTILLO , venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 10.719.624, V-11.957.640, V- 13.648.284 Y V- 17.894.852 respectivamente, domiciliados en la Población de la Mucuchache, Parroquia San Rafael del Municipio Rangel del Estado Mérida y hábil, asistidos por el Abogado JOSE GERARDO ARISMENDI MORENO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 60.959, con el carácter de hijos de los causante AURA DEL CARMEN CASTILLO DE PARRA Y NOLBERTO PARRA PEREZ, quien eran Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-9.090.660 y 3.033.559, quienes fallecieron el día 17 de Septiembre de 2003,en el Hospital Universitario de los Andes de esta ciudad de Mérida, según consta en acta de Defunción N° 1008, que obra al folio 8 de la solicitud y en fecha 02 de Noviembre del 2003, en el Hospital de la ciudad de Guanare Estado portuguesa, según acta de Defunción N° 900, inserta al folio 9 de la presente solicitud. Y quienes solicitan se les declare Unicos y Universales Herederos de los causantes anteriormente identificados. Se le dio entrada en fecha nueve de Junio del dos mil cuatro, se ordenó remitir el original de la solicitud al Juzgado de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que fije día y hora para que la parte promovente presente a los testigos a fin de que rindan su declaración. en fecha 1 de Julio del 2004, los testigos ciudadanos: JOSE AZARIAS SANCHEZ ARISMENDI, JOSE MANUEL SULBARAN, YIN HARRIS RANGEL PEREZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V.- 14.727.353,V-3.553.353 y V-13.649.795 en su orden y civilmente y hábiles, quien por ante el juzgado antes mencionado estuvieron contestes en afirmar: que si los conocen de vista trato y comunicación desde hace mucho tiempo.- que si conocieron a la señora AURA y al señor NOLBERTO, eran los padres de los solicitantes y eran nuestros vecinos.-Que si saben y les consta que la señora AURA y el señor NOLBERTO, fallecieron en la fecha y en el lugar ahí indicado, Igualmente les consta que los ciudadanos: ARNOLDO RAFAEL XIOMARA DEL CARMEN, WILMER Y LIANA JOSEFINA, son sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y que no dejaron ningún otro heredero. Estas declaraciones El Tribunal las acoge de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y le da todo el valor probatorio, en consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 936 Ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos: ARNALDO RAFAEL, XIOMARA DEL CARMEN, WILMER , Y LIANA JOSEFINA PARRA CASTILLO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 10.719.624, V- 11.957.640, V. 13.648.284- y V-17.894.852 respectivamente, quienes son los hijos de los causantes: AURA DEL CARMEN CASTILLO DE PARRA Y NOLBERTO PARRA PEREZ se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. DESELE SALIDA Y ENTREGUESELE EN ORIGINAL LA PRESENTE SOLICITUD A LOS INTERESADOS.

EL JUEZ PROVISORIO

ABG. ANTONINO BALSAMO G.




LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NELLY RAMIREZ CARRERO
AEQS.