REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar.

194° Y 145°

VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por el ciudadano: LUIS ALBERTO GUILLÉN PERNÍA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 8.770.908, con domicilio en la Parroquia Chiguará Municipio Sucre del Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por la abogado en ejercicio MARÍA LUISA FLORES, inscrita en el Ipsa bajo el No. 75.373, por el cual solicita la rectificación de la partida de nacimiento del ciudadano LUIS ALBERTO GUILLÉN PERNÍA, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Alegan en la acción de rectificación de la partida de nacimiento No. 80, folio 41, año: 1963, que está asentada en la Prefectura Civil de la Parroquia Chiguará Municipio Sucre del Estado Mérida, la cual corre agregada en el presente expediente (folio 2), la misma presenta error material en cuanto al nombre de la madre del solicitante que aparece como: ANA PERNÍA, siendo lo correcto: MARÍA JACINTA PERNÍA. Acompañó el interesado a los fines de demostrar que es cierto lo alegado en la solicitud de rectificación de partida lo siguiente: En copias certificadas: Partida de nacimiento del solicitante emitida por la Prefectura Civil de la Parroquia Chiguará Municipio Sucre del Estado Mérida, acta de defunción de MARÍA JACINTA PERNÍA DE GUILLÉN, emitida por la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, acta de defunción de ANTONIO RAMÓN GUILLÉN PERNÍA, emitida por la Prefectura Civil de la Parroquia Chiguará del Municipio Sucre del Estado Mérida, acta de matrimonio de RAMÓN GUILLÉN PERNÍA y JACINTA PERNÍA, emitida por la Prefectura Civil de la Parroquia Chiguará Municipio Sucre del Estado Mérida, constan agregadas a los folios 2, 3, 4 y 5 en el presente expediente y en copia simple cédula de identidad de la madre del solicitante. Los anteriores recaudos, demuestran fehacientemente y son prueba cierta, que al asentar la partida de nacimiento del ciudadano: LUIS ALBERTO GUILLÉN PERNÍA, se incurrió en el error en cuanto al nombre de la madre del solicitante el cual es: MARÍA JACINTA PERNÍA y no como erróneamente aparece en su partida de nacimiento.

Por lo antes expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, la rectificación de la partida de nacimiento del ciudadano: LUIS ALBERTO GUILLÉN PERNÍA, inserta por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Chiguará Municipio Sucre del Estado Mérida y se establece que el verdadero nombre de la madre del solicitante es MARÍA JACINTA PERNÍA, y no como erróneamente aparece en su partida de nacimiento. Queda así rectificada. A tal efecto, expídase copia certificada por la secretaría de este Tribunal de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes, a los fines que se estampe la nota marginal correspondiente. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, diez (10) de agosto de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-

EL JUEZ Prov.,


ABG. ISMAEL E. GUTIÉRREZ R.


LA SECRETARIA,


BERTA CASTRO.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, se agregó original en el Expediente Civil NO. 7026, se dejó copia para el archivo y se publicó siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).

LA SECRETARIA,

BERTA CASTRO.