REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar.
VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por el ciudadano: BRICIO ROJAS ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 685.735, domiciliado en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Mérida y hábil, asistido por la abogada en ejercicio MARÍA LUISA FLORES FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 75.373, por el cual solicita PRIMERO: La rectificación del acta de matrimonio de los difuntos padres del solicitante FERNANDO GONZÁLEZ Y JOSEFA ARAQUE, en la que aparece el apellido del contrayente como ROJAS GUILLÉN, siendo lo correcto GONZÁLEZ y en la nota de reconocimiento de los hijos el error en cuanto a que aparece el solicitante como BRIS, siendo lo correcto BRICIO. SEGUNDO: La rectificación del acta de defunción del padre del solicitante FERNANDO GONZÁLEZ, en la que aparece el nombre de la esposa como JOSEFINA, siendo lo correcto JOSEFA, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Alega en la acción de rectificación del acta de matrimonio, No. 27, año: 1959, que está asentada en la Prefectura Civil de la Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, la cual corre agregada en el presente expediente (folio 4), la misma presenta el error material en cuanto al apellido del contrayente que figura su nombre completo como: FERNANDO ROJAS GUILLÉN, siendo lo correcto FERNANDO GONZÁLEZ y en la nota de de reconocimiento a los hijos el error en cuanto a que aparece el solicitante como BRIS, siendo lo correcto BRICIO y en la rectificación del acta de defunción No. 5, Año 1980, que está asentada por ante la Prefectura Civil de la parroquia Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida el nombre de la esposa del difunto en la que aparece como JOSEFINA siendo lo correcto JOSEFA y no como erróneamente aparece. Anexó al libelo de demanda los recaudos respectivos, documentos éstos probatorios que evidencian plenamente los errores cometidos a rectificarse. Por auto de fecha: 14 de abril de 2004, (folio 13), se admitió dicha solicitud de conformidad con los artículos 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil, se acordó librar recaudos, a los folios: 14 y 17, constan la notificación del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público y la publicación del Edicto, por el Diario “El cambio”. Con fecha: 10 de junio de 2004, se dejó constancia que venció el lapso de 10 días. Presentó justificativo de testigos, al folio 30 consta la evacuación de los mismos, por ante el Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Lagunillas, en el cual consta las declaraciones de los testigos ciudadanos: Antonio José Gámez Volcanes y José de Jesús Molina Rojas, quienes con diferencias de palabras expusieron lo siguiente: Que si conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano: BRICIO ROJAS ARAQUE. Que por el conocimiento que dicen tener que si saben y les consta quienes son sus padres y que tiene como apellido paterno ROJAS y no GONZÁLEZ, como legalmente le corresponde, a las cuales respondieron sí. Que si saben y les consta que se cometió un error al asentar el acta de matrimonio de sus padres FERNANDO GONZÁLEZ y JOSEFA ARAQUE, pues en ella legitima a sus tres hijos entre los que está el señor BRICIO, escribieron el nombre BRIS en lugar de BRICIO y al contrayente FERNANDO GONZÁLEZ, lo colocaron como FERNANDDO ROJAS cuando realmente es FERNANDO GONZÁLEZ. Tales fueron las declaraciones hechas y que este sentenciador las valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de Tovar, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:. PRIMERO: La rectificación del acta de matrimonio de los difuntos padres del solicitante FERNANDO GONZÁLEZ Y JOSEFA ARAQUE, en la que aparece el apellido del contrayente como ROJAS GUILLÉN, siendo lo correcto GONZÁLEZ y en la nota de reconocimiento de los hijos, el error en cuanto a que aparece el solicitante como BRIS, siendo lo correcto BRICIO. SEGUNDO: La rectificación del acta de defunción del padre del solicitante FERNANDO GONZÁLEZ, en la que aparece el nombre de la esposa como JOSEFINA, siendo lo correcto JOSEFA. Quedan así rectificadas. A tales efectos, expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE L CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, doce (12) de agosto de dos mil cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ Prov.,
Abg. ISMAEL E. GUTIÉRREZ R.
LA SECRETARIA Temporal,
BERTA CASTRO.
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