REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad de Tovar.-
VISTOS: En escrito suscrito por los ciudadanos GONZALO ANTONIO CONTRERAS ONZABA y CARMEN MIRIAM ORTIZ MALDONADO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 11.497.608 y 11.971.294, domiciliados en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistidos por el Abogado José Rafael González Aguilera, del mismo domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.908.735, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 42.988, ocurrieron por ante el despacho de éste Tribunal solicitando como en efecto lo hicieron la disolución del vínculo matrimonial que los une, conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida la demanda en fecha 03 de mayo del 2004, se acordó la citación del Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta ciudad de Tovar, la cual obra al folio 5 del presente expediente.
Hecho el estudio y análisis de dicha causa, éste sentenciador observa: que se dio cumplimiento a los requisitos establecidos por la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil vigente, que no hubo oposición por parte del Fiscal Octavo del Ministerio Público, es por lo que éste sentenciador concluye que es procedente declarar con lugar dicha solicitud de declaratoria de divorcio. Así se decide.
Por lo antes expuesto, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de declaratoria de divorcio realizada por los ciudadanos GONZALO ANTONIO CONTRERAS ONZABA y CARMEN MIRIAM ORTIZ MALDONADO, identificados en autos. En consecuencia, se DECLARA el DIVORCIO y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los antes prenombrados cónyuges, según el matrimonio civil contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio Dr. Antonio Rómulo Costa, Distrito Jáuregui del Estado Táchira, según acta Nº 3, de fecha 22 de abril de 1989, inserta en los libros respectivos llevados por dicha Prefectura, acta que consta y corre agregada en copia certificada al folio 3 de éste Expediente. En cuanto a los bienes e hijos no se determina nada por no constar en autos su existencia. Así se decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en el despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DEL TRABABO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, diecinueve de agosto de dos mil cuatro. 194º años de la Independencia y 145º años de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Ismael Gutiérrez Ruiz.
La Secretaria,
Abg. Sandra Contreras.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, se agregó original al Expediente Civil Nº 6960, dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Sandra Contreras.-
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