REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad de Tovar,
VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por la ciudadana: ZOILA ROSA ESCALANTE,- venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.701.771, domiciliada en el Municipio Zea del Estado Mérida y hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio; DORA MILAGRO BELANDRIA OMAÑA , inscrita en el inpreabogado bajo el N° 80.253, del mismo domicilio y hábil, por el cual solicita la rectificación de la Partida de Nacimiento, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Zea del Estado Mérida, inserta bajo el números 106 del año 1935 de Fecha 11 de agosto de 1935, de conformidad con el Artículo 773 del Código de procedimiento Civil. Alega en la Acción de Rectificación de la partida de nacimiento que esta asentada por ante la prefectura Civil del Municipio Zea del Estado Mérida, bajo el N° 106 del año 1935, la cual corre agregada en el presente expediente al folio 6 la misma presentan el error material, en cuanto al nombre de SOILA ROSA ESCALANTE, cuando lo correcto es ZOILA ROSA ESCALANTE .Acompaño la interesada a los fines de demostrar que es cierto lo alegado en la solicitud, copia certificada de la partida de nacimiento expedida por ante la Prefectura Civil del Municipio Zea del Estado Mérida. Los anteriores recaudos demuestran fehacientemente y son prueba cierta que al asentar la partida de Nacimiento se incurrió en el error en cuanto al nombre de ZOILA ROSA ESCALANTE. Por lo antes expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, .Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley , declara la rectificación de la partida de Nacimiento, inserta por ante Prefectura Civil del Municipio Zea del Estado Mérida y se establezca que el verdadero nombre es ZOILA y no como erróneamente aparece en la partida de nacimiento como SOILA . Queda así rectificada. A tales efectos expídase por la secretaria de este Tribunal copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes a fin de que se estampen las notas marginales correspondientes todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA
DADA, SELLADA Y FIRMADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, diecinueve (19) de agosto de dos mil cuatro .- Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación .-
EL JUEZ
ABG. ISMAEL GUTIERREZ RUIZ
LA SECRETARIA
Abg Sandra Contreras
En la misma fecha se publico la presente sentencia y se agrego al expediente civil N° 7.022.-
La secretaria
ABG. SANDRA CONTRERAS.
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