JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, veintitrés (23 ) de agosto de dos mil cuatro .-
193° y 144°
Vista la solicitud que da inicio a las presentes actuaciones así como el justificativo promovido y evacuado por ante la Notaria Publica cuarta del Estado Mérida, de fecha 10 de agosto de 2004 ,y en fecha 17 de agosto de 2004 se oficio al Ministerio de Agricultura y Tierras bajo el N° 602 , y recibido el informe técnico en fecha 20 de agosto de 2004 , en la cual certifica la existencia de las mejoras la que se refiere esta solicitud y cumplidas como han sido las formalidades de ley al respecto este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, y de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil: DECLARA TITULO SUPLETORIO AD-PERPECTUAM MEMORIA, para asegurarle a la ciudadana, GEIDEZ AUXILIADORA MOLINA UZCATEGUI, identificada suficientemente en escrito de la solicitud, LA PLENA POSESION Y DOMINIO DEL INMUEBLE descrito en la solicitud presentada por ante este despacho. Quedan a salvo los derechos de terceras personas, déjese constancia de lo actuado en el libro diario de este Juzgado y copia fotostática simple del mismo en el archivo de este Tribunal, entréguese original al interesado.-
EL JUEZ

ABG. ISMAEL GUTIERREZ RUIZ
LA SECRETARIA

Abg, Sandra Contreras