REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad de Tovar.

VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por el ciudadano JOSE TRINIDAD ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 86.795, domiciliado en el Municipio Zea del Estado Mérida y hábil, debidamente asistido por el abogado FREDDY GRATEROL RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.485 del mismo domicilio y hábil, por el cual solicita la rectificación de la Partida de Nacimiento, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Zea del Estado Mérida, inserta bajo el N° 79 del año 1927 de fecha 12 de Junio de 1.927, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Alega en la Acción de Rectificación de la partida de nacimiento que esta asentada por ante la Prefectura Civil del Municipio Zea del Estado Mérida, bajo el N° 79 del año 1.927, la cual corre agregada en el presente expediente al folio 2 la misma presenta el error material, en cuanto al apellido del ciudadano JOSE TRINIDAD ALVARES, que aparece como “ALBARES” cuando lo correcto es “ALVAREZ”. Acompañó la interesada a los fines de demostrar que es cierto lo alegado en la solicitud, copia certificada de la partida de nacimiento expedida por ante la Prefectura Civil del Municipio Zea del Estado Mérida. Los anteriores recaudos demuestran fehacientemente y son prueba cierta que al asentar la partida de nacimiento se incurrió en el error en cuanto al apellido del ciudadano JOSE TRINIDAD ALVAREZ. Por lo antes expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad de Tovar. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la rectificación de la partida de Nacimiento, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Zea del Estado Mérida y se establezca que el verdadero apellido es ALVAREZ. Queda así rectificada. A tales efectos expídase por la secretaría de este Tribunal copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes a fin de que se estampen las notas marginales correspondientes todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA
DADA, SELLADA Y FIRMADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, veintitrés (23) de Agosto de dos mil cuatro.- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-

EL JUEZ,

ABG. ISMAEL GUTIERREZ RUIZ

LA SECRETARIA

ABG. SANDRA CONTRERAS


En la misma fecha se publicó la presente sentencia y se agregó al expediente Civil N° 7.042, siendo las 12:00 PM, se dejó copia para el archivo de éste Tribunal.-
LA SECRETARIA

ABG. SANDRA CONTRERAS.