REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad de Tovar.-
VISTOS: Se da inicio a la presente causa mediante formal escrito solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes, suscrita por los cónyuges, ciudadanos NABIS ALI GARCIA SERRANO y LUZ MARY GUILLEN DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.131.470 y 17.129.537, asistidos por la Abogada MARIA AUXILIADORA SALAS MENDEZ, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.295.251, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 45.013, ocurrieron por ante el despacho de éste Tribunal solicitando la SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, declarándose consumada dicha separación por auto de fecha 19 de mayo de 2003. Cumplido el lapso legal de la conversión en divorcio, los cónyuges separatistas, ciudadanos NABIS ALI GARCIA SERRANO y LUZ MARY GUILLEN DE GARCIA, mediante solicitudes de fechas 07 de junio de 2004 y 15 de julio de 2004, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y de bienes las cuales obran a los folios 27 y 28 del presente expediente, y en fecha 23 de agosto de 2004, se admitió la conversión en divorcio y se siguió el curso de ley correspondiente.
Hecho el estudio y análisis de dicha causa, éste sentenciador observa: que se encuentran llenos los requisitos establecidos por la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil vigente, y por cuanto en autos no consta haberse reconciliado dichos cónyuges separatistas dentro del lapso legal establecido, tal como lo manifestaron al hacer el pedimento de dicha conversión en divorcio, es por lo que éste sentenciador considera que es procedente DECLARAR CON LUGAR dicha conversión en divorcio conforme a lo preceptuado en el artículo 189 del Código Civil vigente.
Por lo antes expuesto, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y de Bienes, suscrita por los ciudadanos NABIS ALI GARCIA SERRANO y LUZ MARY GUILLEN DE GARCIA, identificados en autos. En consecuencia, se DECLARA el DIVORCIO y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los antes prenombrados cónyuges, según el matrimonio civil contraído por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Chiguará Municipio Sucre del Estado Mérida, según acta Nº 05, del año 1999, inserta en los libros respectivos llevados por dicha Prefectura, acta que consta y corre agregada en copia certificada al folio 6 de éste Expediente. En cuanto a los bienes se ratifica en todas y cada una de sus partes lo expuesto por ambos cónyuges en el escrito de solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, que obra al folio 1 al 4 del presente expediente. Así se decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en el despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DEL TRABABO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, veinticuatro de agosto de dos mil cuatro. 194º años de la Independencia y 145º años de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Ismael Gutiérrez Ruiz.
La Secretaria,
Abg. Sandra Contreras.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:00 PM, se agregó original al Expediente Civil Nº 6697, dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Sandra Contreras.-
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