REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Se inicia este procedimiento mediante escrito de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentado por ante este Tribunal, en fecha 23 de Julio de 2004, por los ciudadanos ELIÉZER ZERPA VÁZQUEZ y JOSÉ AUDY ZERPA VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.354.218 y 11 y 11.220.091, asistidos por la Abogado MILAGROS MARIA CARRILLO BARCINILLA, inpreabogado Nro. 76.713, jurídicamente hábil, mediante la cual el solicitante promueve la rectificación de partida de nacimiento, por errores materiales cometidos en las mismas.
Mediante Auto de fecha 02 de agosto de 2004 (f.14), se le dió entrada a la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se libró Boleta al Fiscal del Ministerio Público, la cual obra agregada al folio 15, debidamente firmada.
Siendo la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal hace las observaciones siguientes:
I
Los solicitantes ELIÉZER ZERPA VÁZQUEZ y JOSÉ AUDY ZERPA VÁSQUEZ, ya identificados, asistidos por la Abogado MILAGROS MARIA CARRILLO BARCINILLA, en su solicitud, expone: 1) Que el ciudadano ELIÉZER ZERPA VÁZQUEZ, nació en el Barrio Bubuqui de la Población de El Vigía, Estado Mérida, el día 06 de diciembre de 1974; 2) Que el ciudadano JOSÉ AUDY ZERPA VÁSQUEZ, nació en el Barrio Bubuqui de la Población de El Vigía, Estado Mérida, el día 27 de julio de 1971; 3) Que los mencionados ciudadanos son hijos legítimos de Luis Enrique Zerpa, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de identidad Nro. 2.283.055 y de Petra del Carmen Vázquez, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de identidad Nro. 5.509.011, ambos domiciliados en El Vigía, Estado Mérida; 4) Que para el momento en que el ciudadano ELIÉZER ZERPA VÁZQUEZ, fue presentado por su padre LUIS ENRIQUE ZERPA, ante la Prefectura Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 03 de enero de 1974, se inserto el apellido de su legítima madre Así: VAZQUEZ y lo correcto es: VÁSQUEZ; 5) Que el ciudadano JOSÉ AUDY ZERPA VÁSQUEZ, fue presentado por su legítimo padre LUIS ENRIQUE ZERPA, en fecha 03 de agosto de 1971, por ante la Prefectura Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, se incurrió en el error de presentar su segundo nombre así: AUDY; siendo lo correcto: AUDI.
Que por todo lo expuesto, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, piden a este Tribunal se rectifique las omisiones cometidas en las partidas de nacimiento que se encuentran insertas por ante el Registro Principal del Estado Mérida.
II
Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se producirá a demostrar ante el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente:
Junto con su solicitud los solicitantes ciudadanos ELIÉZER ZERPA VÁZQUEZ y JOSÉ AUDY ZERPA VÁSQUEZ, ya identificados, asistidos por la Abogado MILAGROS MARIA CARRILLO BARCINILLA, produjeron los medios de prueba siguientes:
1) Al folio 03, copia simple de la cédula de identidad Nro. 11.220.091, del ciudadano JOSÉ AUDY ZERPA VÁSQUEZ.
2) A los folios 04 y 05, copia certificada del original de la Partida de Nacimiento expedida por ante el Registro Principal del Estado Mérida, Nro. 1486, del año 1971, del ciudadano JOSÉ AUDY ZERPA VÁSQUEZ.
3) Al folio 07, copia simple de la cédula de identidad Nro. 12.354.218, del ciudadano ELIÉZER ZERPA VÁZQUEZ
4) A los folios 08 y 09, copia certificada del original de la Partida de Nacimiento expedida por ante el Registro Principal del Estado Mérida, Nro. 05, del año 1974, del ciudadano ELIÉZER ZERPA VÁZQUEZ.
5) Del folio 10 al 13, copia simples del oficio Nro. 0785, de fecha 07 de noviembre de 2000, remitido a la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Alberto Adriani del Estado Mérida, y copias de la sentencia resuelta en fecha 30 de octubre de 2000, sobre los errores cometidos por ante dicha prefectura.
Del análisis de los medios de prueba descritos anteriormente, se desprende que ha quedado comprobado en forma suficiente el error invocado en la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento del ciudadano ELIÉZER ZERPA VÁZQUEZ toda vez que en efecto se evidencia de dichos medios de prueba que el apellido de su madre es: VÁSQUEZ, y no como erróneamente fue trascrito en la partida de nacimiento cuya rectificación se solicita. ASÍ SE ESTABLECE.
Asimismo, quedó comprobado que en la Partida de Nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Mérida del ciudadano JOSÉ AUDY ZERPA VÁSQUEZ se evidencia de dichos medios de prueba que el su segundo nombre es: AUDI y no como erróneamente fue trascrito en la partida de nacimiento cuya rectificación se solicita. ASÍ SE ESTABLECE.-
III
Por lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por los ciudadanos ELIÉZER ZERPA VÁZQUEZ y JOSÉ AUDY ZERPA VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.354.218 y 11 y 11.220.091, asistidos por la Abogado MILAGROS MARIA CARRILLO BARCINILLA, inpreabogado Nro. 76.713, jurídicamente hábil, mediante la cual la solicitante promueve la rectificación de partida de nacimiento, por errores materiales cometidos en las mismas.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara RECTIFICADA la partida de nacimiento de los ciudadanos ELIÉZER ZERPA VÁZQUEZ y JOSÉ AUDY ZERPA VÁSQUEZ, inserta por ante el Registro Principal del Estado Mérida, bajo las actas Nros. 05, del año 1974 y 1486, del año 1971, respectivamente, en el sentido en que lo sucesivo aparezca inserto correcto lo siguiente: Que se cometió error en la partida de nacimiento del ciudadano ELIÉZER ZERPA VÁZQUEZ expedida por ante el Registro Principal del Estado Mérida, en cuanto a al apellido de su legítima madre, donde aparece: VAZQUEZ, debe aparecer así: “VÁSQUEZ”; Que del error cometido en el acta de nacimiento del ciudadano JOSÉ AUDY ZERPA VÁSQUEZ, expedida por ante el Registro Principal del Estado Mérida, donde aparece así: AUDY, debe aparecer así: “AUDI”. En este sentido una vez que quede firme la sentencia debe cumplirse con lo previsto por los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil.
Asimismo, de conformidad con el único aparte del Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar mediante oficio al Registro Principal del Estado Mérida a fin de que estampen la nota marginal que prevé el Artículo 502 del Código Civil, en la partida de nacimiento de los ciudadanos ELIÉZER ZERPA VÁZQUEZ y JOSÉ AUDY ZERPA VÁSQUEZ, insertas bajo las actas Nros. 05, del año 1974 y 1486, del año 1971. Ofíciese una vez que quede definitivamente firme a dicho Registro.
PUBLÍQUESE, CÓPIESE Y REGÍSTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- en El Vigía, a los treinta días del mes de agosto de dos mil cuatro. Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NORIS C. BONILLA V.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de Ley, siendo las once de la mañana.
Sria.
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