declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el Doctor ALFONSO RAMÍREZ DÍAZ, cedulado con el Nro. 259.937 e inscrito en el Inpreabogado Nro. 1.429, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Carlos Raúl Contreras García, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 8.089.331, domiciliado en Tovar Estado Mérida, parte demandada, contra la decisión proferida por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en fecha 15 de julio de 2004, en el juicio seguido por el Abogado Euro Alberto Lobo, contra el recurrente, por el procedimiento por intimación.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se REVOCA el auto apelado y se ordena al Juzgado de la causa, resolver la solicitud de incompetencia planteada como cuestión previa, en la oportunidad de la contestación de la demanda por el demandado.