REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Se recibió el presente procedimiento de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO procedente del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Mérida, en fecha 30 de Julio de 2004, por Declinatoria de competencia Interpuesta por el Abogado Cosme Damian Villarreal, Coapoderado Judicial de la ciudadana MARITZA DEL CARMEN BARRIOS SOSA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. 11.798.017, domiciliada en la Hoyada, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, mediante la cual el solicitante promueve la rectificación de partida de nacimiento, por errores materiales cometidos en las mismas.
Mediante Auto de fecha 03 de Agosto de 2004 (f.34), se le dió entrada a la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se libró Boleta al Fiscal del Ministerio Público, la cual obra agregada al folio 35, debidamente firmada.
Siendo la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal hace las observaciones siguientes:
I
El Coapoderado Judicial Abg. Cosme Damian Villarreal de la ciudadana MARITZA DEL CARMEN BARRIOS SOSA, ya identificada, en su solicitud, expone: 1) Que la ciudadana Maritza del Carmen Barrios Sosa es hija de los ciudadanos José Eleucio Barrios y Lucia María Sosa; 2) Que en la partida de nacimiento del Ciudadano José Eleucio Barrios como del acta de matrimonio de José Eleucio Barrios con Lucia María Sosa, aparece el nombre del progenitor de la solicitante, es JOSÉ ELEUCIO BARRIOS, y no ELEXIO como erróneamente aparece en la partida de nacimiento de la solicitante Maritza del Carmen Barrios Sosa, que lleva la Prefectura Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Distrito Andrés Bello del Estado Mérida y tampoco ELIXIO, como aparece en la misma partida, pero llevada por el Registro Principal del Estado Mérida; 3) Que en la misma partida de nacimiento el nombre de la solicitante Maritza del Carmen Barrios Sosa aparece: MARITSA DEL CARMEN BARRIOS SOSA, y debe aparecer: MARITZA DEL CARMEN BARRIOS SOSA.
Que por todo lo expuesto, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, piden a este Tribunal se rectifique las omisiones cometidas en las partidas de nacimiento que se encuentran insertas por ante la Prefectura Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Distrito Andrés Bello del Estado Mérida y por ante el Registro Principal del Estado Mérida.
II
Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se producirá a demostrar ante el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente:
Junto con su solicitud el Coapoderado Judicial Abg. Cosme Damian Villarreal de la ciudadana MARITZA DEL CARMEN BARRIOS SOSA, ya identificados, produjeron los medios de prueba siguientes:
1) Al folio 04, copia certificada del original de la Partida de Nacimiento expedida por ante la Prefectura Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Distrito Andrés Bello del Estado Mérida, Nro. 240, del año 1972, de la solicitante Maritza del Carmen Barrios Sosa.
2) Al folio 05, copia certificada del original de la Partida de Nacimiento expedida por ante el Registro Principal del Estado Mérida, Nro. 240, del año 1972, de la solicitante Maritza del Carmen Barrios Sosa.
3) Al folio 06, copia certificada del original de la Partida de Nacimiento expedida por ante la Prefectura Civil del Municipio Jajo, Distrito Urdaneta del Estado Trujillo, Nro. 68, del año 1935, del ciudadano José Eleucio Barrio.
4) Al folio 07, copia certificada del original del acta de Matrimonio expedida por ante la Prefectura Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Distrito Andrés Bello del Estado Mérida, Nro. 13, del año 1972, de los ciudadanos José Eleucio Barrio y Lucia María Sosa.
5) Al folio 08, original de Testimonio de Nacimiento y Bautismo de la Arquidiócesis de Valencia de la Parroquia Flor Amarillo. Valencia, en fecha 23 de marzo de 2004 de la ciudadana Maritza del Carmen Barrios Sosa.
6) Al folio 09, copia simple de la cédula de identidad Nro. 11.798.017, de la ciudadana Maritza del Carmen Barrios Sosa.
7) Al folio 10, copia certificada del original del acta de Matrimonio expedida por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Antonio Nicolas Briceño, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, Nro. 24, del año 1997, de los ciudadanos Javier Enrique Delgado Mendoza y Maritza del Carmen Barrios Sosa.
8) Al folio 11, Copia Simple de Certificado de Escabino por el Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo. Oficina de Participación ciudadana.
9) De los folios del 12 al 20, Copias simples de los distintos certificados, titulos y constancias que acreditan el grado de Instrucción de la ciudadana Maritza del Carmen Barrios Sosa.
10) Al folio 21, copia certificada del original de la Partida de nacimiento expedida por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Mercedes Días, Municipio Valera del Estado Trujillo, Nro. 4167, del año 1993, de Maria del Carmen, hija de la ciudadana Maritza del Carmen Barrios Sosa.
11) Al folio 22, copia certificada del original de la Partida de nacimiento expedida por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Antonio Nicolas Briceño, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, Nro. 136, del año 1998, de Maite Andreina, hija de la ciudadana Maritza del Carmen Barrios Sosa.
12) Al folio 23, copia certificada del original de la Partida de nacimiento expedida por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Mercedes Días, Municipio Valera del Estado Trujillo, Nro. 1478, del año 2000, de Mary Roxana, hija de la ciudadana Maritza del Carmen Barrios Sosa.
Del análisis de los medios de prueba descritos anteriormente, se desprende que ha quedado comprobado en forma suficiente el error invocado en la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento de la s ciudadana Maritza del Carmen Barrios Sosa, toda vez que en efecto se evidencia de dichos medios de prueba que el segundo nombre del padre de la ciudadana Maritza del Carmen Barrios Sosa es: JOSÉ ELEUCIO BARRIOS; y no como erróneamente fue trascrito en la partida de nacimiento cuya rectificación se solicita. ASÍ SE ESTABLECE.
Asimismo, quedó comprobado que en la misma Partida de Nacimiento de la solicitante expedida por la Prefectura Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Distrito Andrés Bello del Estado Mérida y el Registro Principal del Estado Mérida se evidencia de dichos medios de prueba que el primer nombre de la ciudadana Maritza del Carmen Barrios Sosa es: “MARITZA” y no como erróneamente fue trascrito en la partida de nacimiento cuya rectificación se solicita. ASÍ SE ESTABLECE.-
III
Por lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por el Abogado Cosme Damian Villarreal, Coapoderado Judicial de la ciudadana MARITZA DEL CARMEN BARRIOS SOSA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. 11.798.017, domiciliada en la Hoyada, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, mediante la cual la solicitante promueve la rectificación de partida de nacimiento, por errores materiales cometidos en las mismas.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara RECTIFICADA la partida de nacimiento de la ciudadana Maritza del Carmen Barrios Sosa, en el sentido en que lo sucesivo aparezca inserto correcto lo siguiente: Que se cometió error en la partida de nacimiento de la ciudadana Maritza del Carmen Barrios Sosa, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Distrito Andrés Bello del Estado Mérida, en cuanto al segundo nombre del Padre de la solicitante aparece: “…JOSÉ ELEXIO BARRIOS…”, debe aparecer así: “…JOSE ELEUCIO BARRIOS…”; Que del error cometido en la partida de nacimiento llevada por ante el Registro principal del Estado Mérida en cuanto al segundo nombre del padre de la solicitante, donde aparece así: “…JOSÉ ELIXIO BARRIOS…” debe aparecer así: “…JOSE ELEUCIO BARRIOS…”; Que del error cometido en la misma partida de nacimiento llevada por la Prefectura Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Distrito Andrés Bello del Estado Mérida, en cuanto al primer nombre de la solicitante aparece: “…MARITSA DEL CARMEN BARRIOS SOSA…”, debe aparece así: “…MARITZA DEL CARMEN BARRIOS SOSA…”. En este sentido una vez que quede firme la sentencia debe cumplirse con lo previsto por los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil.
Asimismo, de conformidad con el único aparte del Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar mediante oficio a la Prefectura Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Distrito Andrés Bello del Estado Mérida y al Registro Principal del Estado Mérida a fin de que estampen la nota marginal que prevé el Artículo 502 del Código Civil, en la partida de nacimiento de la ciudadana Maritza del Carmen Barrios Sosa, inserta bajo el acta. Nro. 240, del año 1972. Ofíciese una vez que quede definitivamente firme a dichas dependencias.
PUBLÍQUESE, CÓPIESE Y REGÍSTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- en El Vigía, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil cuatro. Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NORIS C. BONILLA V.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de Ley, siendo las once de la mañana.
Sria.
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