REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SANTA CRUZ DE MORA, DOS DE AGOSTO DE DOS MIL CUATRO.
193° Y 145°
Vista la anterior diligencia de fecha Veintinueve de Julio de Dos Mil Cuatro que corre agregada al folio diez (10) del expediente Civil N° 138-2003, suscrita por el ABG. LUIS EMIRO ZERPA, donde manifiesta que el Ciudadano: YOVANNY JESUS MARQUEZ demandado en la presente causa, le cancelo el monto de la obligación demandada a su representado o Demandante, declara extinguida la obligación motivo de la presente demanda e igualmente pide se ordene el archivo del presente expediente. En consecuencia y conforme a lo solicitado, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia Suspéndase la Medida de EMBARGO PROVISIONAL sobre bienes Muebles propiedad del Demandado Ciudadano: YOVANNY JESUS MARQUEZ MENDEZ, dictada por este Tribunal en fecha 22 de Diciembre de 2003, con oficio N° 203-2003, a tal efecto ofíciese al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de esta Circunscripción Judicial con sede en Lagunillas, para que sea devuelto el Despacho correspondiente en el estado en que se encuentre. Líbrense oficio.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ENID DEL VALLE RAMIREZ.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YERIS CARRERO MARQUEZ.
En la misma fecha se libró oficio N° 119-2004 al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de esta Circunscripción Judicial con sede en Lagunillas a fin de suspender la Medida mencionada en el Auto anterior, y se dejó constancia bajo el N° 138-2004 del libro de Causas llevado por este Juzgado.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YERIS CARRERO MARQUEZ.
|