LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Nueva Bolivia, Treinta de Agosto de dos mil cuatro.-
194° y 145°
Vista la diligencia de fecha Veintidós de Julio de Dos mil Cuatro, suscrita por el demandado de autos, donde solicita que de conformidad con lo establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil se declare la extinción de la Instancia, éste Tribunal procede a realizar una exhaustiva revisión del expediente y observa que se inició la presente causa por demanda interpuesta por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO RIVERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.268.563 y domiciliado en el Sector la Florida de la Población de Nueva Bolivia, Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, debidamente asistido por la abogada en ejercicio DORA MARGARITA ARAUJO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.467, contra el Ciudadano JESUS ALONSO AGUILAR, Venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el sector la Florida de la Población de Nueva Bolivia de este Municipio Tulio Febres Cordero, habiendo ejercido el demandante la acción laboral de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, siendo admitida por este Tribunal en fecha dos (2) de Octubre de Dos mil dos, ordenando el emplazamiento del Demandado para que compareciera por ante este Tribunal al Tercer día de Despacho siguiente al que conste en autos su citación para que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento al Trabajo diera contestación a la demanda, y para lo cual se libró la correspondiente Boleta de Citación. Ahora bien, se evidencia de las actas que conforman el Expediente, que el proceso de desarrolló hasta el estado de Nombramiento de Defensor Ad-Litem, en virtud que no fue posible practicar la Citación Personal. analizado como ha sido el presente Expediente, este Tribunal Observa que al Folio diecinueve (19), y en fecha doce (12) de Noviembre de dos mil dos, corre inserta diligencia donde el demandante, asistido de Abogado, solicito se practicara la Citación por carteles, acordándolo así el Tribunal, según auto de fecha veintiocho de Noviembre de dos mil dos, cumpliéndose la misma según exposición suscrita por el alguacil titular y agregada a los autos en fecha tres de Diciembre de dos mil dos y que obra al folio veintitrés (23) del expediente. Al folio veinticinco corre inserta diligencia suscrita por la Apoderada de la parte actora solicitando el nombramiento de defensor Judicial; y mediante auto de fecha Once (11) de Febrero de dos mil tres el Tribunal procedió a hacer el respectivo nombramiento, recayendo el mismo en la persona del Abogado RUBEN ADOLFO RAMIREZ CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.397.083 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 64.688, y una vez Notificado presento sus Excusas mediante escrito que riela al folio Treinta (30) del expediente de igual manera se observa, que la última diligencia suscrita por la parte actora fue en fecha Veintiséis de Marzo de Dos mil Tres, donde solicitó un nuevo nombramiento de defensor Judicial y que corre inserta al folio Treinta y Seis de éste expediente, por lo que el Tribunal por auto de fecha Veintisiete (27) de ese mismo año así se lo acordó, y designó como defensor ad-litem al Abogado LEANDRO FERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.232, y quien una vez notificado aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, pero en fecha Veinticuatro de Abril de Dos mil Tres presentó sus excusas y solicitó se le relevará del cargo en él recaído, escrito que corre inserto al folio Cuarenta y Seis (46). Ahora bien, se observa que desde la última diligencia suscrita por la apoderada Judicial de la parte actora hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año y específicamente Dieciséis (16) meses, sin que la parte actora haya diligenciado para impulsar el nombramiento del defensor ad-litem, demostrando un total desinterés en el mismo, por lo que a todas luces se vé una inactividad procesal en esta causa, ya que desde el auto del Tribunal designando defensor Ad-litem hasta la presente fecha hay un intervalo de tiempo de más de un año, sin que las parte actora haya motivado la continuidad de la causa, razón más que suficiente para éste Tribunal declarar Perimida la Instancia de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En orden a los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DEL PROCESO DE LA ACCION LABORAL DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuesta por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO RIVERA MENDOZA, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio DORA MARGARITA ARAUJO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.467, y en consecuencia extinguida la instancia. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes, haciéndole saber que la oportunidad para interponer el Recurso de Apelación, comenzará a contarse una vez que conste en autos su notificación.
La Jueza Provisorio.
Abg. Alvis Belandria Escalona. La Secretaria Accidental
Aída Aguilar Salcedo.
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo la 1:00 p.m. y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.-
LA SRIA ACC.
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