REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
195° Y 144°
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR
Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXPEDIENTE N° 6389-
VISTOS.-
LA NARRATIVA.-
La presente demanda ingresa a este Despacho el 4 de junio del 2004 (F45) interpuesta por JUAN CARLOS BRITO ARAUJO asistido por la abogadas HAYDDE DAVILA Y MARISELA CADENAS CONTRA YUDITH HERNANDEZ todos identificados en autos quien expuso: “ Que es propietario legitimo como librador beneficiario de dos (2) Letras de Cambio, librada en Mérida, la primera el 30 de octubre del 2001 por DOS MILLONES CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 2.140.000.oo) y la segunda el 1 de noviembre del 2002 por DOS MILLONES CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 2.140.000.oo) para ser pagadas a su vencimiento el primero de mayo del 2003 y que anexa marcadas con las letras “AyB”. Que la librada aceptante ya identificada en autos se niega a cancelar lo adeudado a pesar de las múltiples gestiones encaminadas a tal fin pero éstas resultaron nugatorias, razones por las cuales procede a demandar como en efecto demanda a YUDIHT HERNANDEZ DE ARAUJO para que una vez Intimada al pago cancele los conceptos dinerarios reclamados en esta demanda y que se dan por reproducidos en todas sus partes. se admita y se declare Con Lugar en la definitiva……………….……………………….
Este es el petitun decidendum de la parte actora, ahora bien, se comprueba que en diligencia del 24 de junio deL año en curso comparece al Despacho el profesional del derecho RAFAEL ESCALONA MARQUEZ, cédula identidad 8.032.262 Inpreabogado 65.452 y hábil, otorgando asistencia a la Demandada (f.12) y actúa en el expediente y en esa misma oportunidad opone la Perención de la Instancia, se comprueba que luego de esa actuación no desplego ninguna otra actividad procesal en consecuencia en la Motiva de este fallo se decidirá lo pertinente. . ASÍ SE DECIDE.-………………………………........................................

MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-
Visto que la presente causa se origina por auto de admisión del 04 de marzo del 2004, y fue admitida de acuerdo a lo pautado en los artículos 640 y siguientes de la Ley Adjetiva Civil, en consecuencia antes de decidir al fondo se deja constancia de los siguientes aspectos: La demandada una vez admitida se ordeno la Intimación de la demandada de autos, no constando en autos actividad de la actora para la Intimación de la demandad, no obstante se constata en diligencia del 24 de marzo del año en curso (f.12) la actuación de la sujeta pasiva asistida del abogado Rafael Escalona Márquez antes identificado y en esa misma actuación solicita se declare la Perención de la Instancia, sobre este pedimento el Tribunal expone su criterio, como antes se apunto la demandada no ha sido Intimada por el Alguacil, pero la actuación judicial del 24 de marzo del año que discurre se subsume en el contenido de la norma del 216 único aparte cuando señala: “..Sim embargo, siempre que resulte de autos que la parte o su apoderado, antes de la citación, han realizado alguna diligencia en el proceso, o han estado presentes en un acto del mismo, se entenderá citada la parte desde entonces para la contestación de la demanda, sin mas formalidad…” (Negrillas del Tribunal). En consecuencia se ha de colegir y así queda demostrado en autos que luego de esa actuación la demandada ha quedado incursa en la Citación Tacita del preinserto artículo. ASÍ SE RESUELVE.-…………………….......
Ahora bien, en el presente caso y luego de esta actuación se comprueba que la Intimada no ejerció o formuló la Oposición contra el Decreto Intimatorio como lo impone el artículo 651 ejusdem. Y al no proponer este recurso dentro del lapso de los Diez (10) días a que conste en autos su Intimación, que en el caso de Marras correspondía formularlo entre los días transcurridos del Despacho del 25-26-29-30-y31 de marzo como entre el 1-5-6-12y13 de abril del presente año, según el computo extraído del Libro Diario del Tribunal por ser el Calendario Oficial del mismo, en consecuencia verificado como en efecto lo esta, produce que inexorablemente en la Dispositiva de este causa se declare Firme el Decreto Intimatorio contra la Intimada YUDITH HERNANDEZ DE ARAUJO por imposición del preindicado artículo e improcedente por Intespectiva la Perención de la Instancia invocada. ASÍ SE RESUELVE.-…………………………………………………………………..

DE LA DISPOSITIVA.
En aplicación a las consideraciones antes expuestas y en merito al valor jurídico de los mismos, este Juzgado Primero de Los Municipios Libertador y Santos Marquina de La Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela. Administrando Justicia Por Autoridad de la Ley DECLARA FIRME EL DECRETO INTIMATORIO emitido en contra de la Intimada YUDITH HERNANDEZ DE ARAUJO plenamente identificada en autos. Se condena en costos a la intimada por haber resultado totalmente vencida en esta litis.-………………………………………………………….
NOTIFIQUESE REGISTRESE PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DEL ORIGINAL A LOS EFECTOS ESTADÍSTICOS. DADA FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA A LOS 13 DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL 2004.-…………………………………………………………………………..
EL JUEZ PROVISORIO:

LUIS R. FLORES GARCIA.-

LA SECRETARIA TITULAR:

GLEDYS DÍAZ SÁNCHEZ.-

En la misma fecha se dio cumplimiento a la publicación de la presente sentencia dentro del lapso previsto en el artículo 515 ejusdem, siendo las 12.30 p.m. Así lo cerifico.

La Sctria.

GDTP/LRFG/gds.-



EL JUEZ PROVISORIO:

LUIS R. FLORES GARCIA.-

LA SECRETARIA TITULAR:


GLEDYS DÍAZ SÁNCHEZ.-

En la misma fecha se dio cumplimiento a la publicación de la presente sentencia, siendo las 12.30 p.m. Así lo cerifico.

La Sctria.