REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

GADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADOMERIDA. Mérida trece de Agosto de dos mil cuatro

194° y 145°

EXPEDIENTE Nro: 6594
Vista la diligencia la diligencia del seis del corriente mes y año 2.004 y luego de un riguroso y detallando estudio, se concluye que el procedimiento instaurado no esta contemplado en el Decreto Ley de Arrendamiento Inmobiliario, ni por el artículo 881 y siguientes de la Ley Adjetiva Civil. En consecuencia, su tramitación se rige por el juicio ordinario, y en cuanto a la medida de Secuestro no es procedente de acuerdo a lo antes explanado y a tenor del artículo 585 ibidem.

EL JUEZ PROV.

ABG. LUIS RAMON FLORES GARCIA.

LA SECRETARIA.

ABG, GLEDYS DIAZ SANCHEZ.

IM.