REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

GADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Diecisiete de Agosto de Dos Mil Cuatro.
194° y 145°

EXP. Nro. 6579

El despacho luego del estudio, riguroso, minucioso y detenido de la diligencia suscrita el 15 de Julio del año que discurre donde el abogado CARMEN CECILIA RIVAS DE PEÑALOZA Apoderado Judicial de la ciudadana ALBA MARINA AGUILAR DE ARRIETA con el carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil Administradora JO.AL.CA , identificado en el escrito libelar, solicitan se decrete medida de embargo en la presente causa, arroja como resultado que del escrito libelar cabeza de estas actuaciones hace presumir a criterio del Despacho y salvo prueba en contrario la presencia de las presunciones del Periculum in mora y del Fumus bonis iuris reclamados por los artículos 585 y 586 del Código de Procedimiento Civil y lo previsto en el artículo 646 ejusdem, para el decreto de la cautelar solicitada, en consecuencia, este Juzgado concluye como punto previo a la definitiva y sin que ello sea vinculante con el mérito del fallo, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo pautado en los artículos antes mencionados, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO, sobre bienes muebles que sean propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de, OCHO MILLONES OCHENTA MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (BS.8.080.729,32) más la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS. (Bs.897.858, 82) como costas prudencialmente calculadas por el Tribunal. Se advierte, que si el embargo recae sobre cantidad líquida de dinero, el mismo deberá ejecutarse hasta cubrir la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON CERO SIETE CENTIMOS. (Bs.4.489.294, 07) suma ésta que comprende la cantidad demandada, más las costas ya indicadas. Fórmese simultáneamente Cuaderno de Medidas y remítase con oficio a uno de los Juzgados Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a quien pueda corresponder previa distribución a los fines que sea practicada la presente comisión de la cautelar decretada, Désele salida.



LA JUEZ:

ABG: YELITZA ALARCON ZANABRIA
LA SECRETARIA:

ABG: GLEDYS DIAZ

En la misma fecha se formó el correspondiente cuaderno de embargo y se remitió al Juzgado Ejecutor Distribuidor con oficio Nro 2710/554.


LA SECRETARIA

ABG: GLEDYS DIAZ
JRRM.-