GADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, tres de Agosto de 2004.
194º y 145º
Exp. 5190
Vista la diligencia que obra al vuelto del folio 80, suscrita por el ejecutante de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 26 de Mayo del año, inserta desde el folio 74 al folio 78, el tribunal en fundamento al articulo 532 ordinales 1 y 2 de la Ley Adjetiva Procesal Civil, acuerda la expedición del MANDAMIENTO DE EJECUCION para la continuación de la Ejecuciòn de la sentencia. En consecuencia, se decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles e inmuebles que sean propiedad de la demandada ANA DEL VALLE PARRA BARRIOS, hasta cubrir la cantidad de SIETE MILLONES SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 7.729.423,80), suma ésta que comprende el doble de la cantidad condenada a pagar, en la sentencia dictada más la cantidad de UN MILLON OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 1.008.185,70), como costas calculadas por el Tribunal y para tal fin se ordena librar el respectivo mandamiento de ejecución a cualquier Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el articulo 527 ejusdem. Advirtiéndose que si el embargo recayere sobre cantidad líquida de dinero el mismo sólo se ejecutará hasta cubrir la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 4.368.804,70), suma ésta que comprende la cantidad condenada a pagar en sentencia más las costas ya indicadas. Lìbrese el correspondiente Mandamiento de Ejecuciòn y entréguese al interesado.

El JUEZ:

ABG. LUIS R. FLORES G.
LA SECRETARIA:

ABG. GLEDYS DIAZ S.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
:

ABG. GLEDYS DIAZ S.


dep