REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
GADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, seis de Agosto de dos mil cuatro.
194° y 145°
EXP. Nro. 6569
El despacho luego del estudio, riguroso, minucioso y detenido del escrito que obra inserto a los folios once y doce del presente expediente donde el abogado DANIEL DAVID BARRIOS FERNANDEZ, Co-apoderado Judicial de la ciudadana MARIA YOLANDA LACRUZ DAVILA, identificada en el escrito libelar, solicitan se decrete medida ejecutiva de embargo en la presente causa, arroja como resultado que del escrito libelar cabeza de estas actuaciones hace presumir a criterio del Despacho y salvo prueba en contrario la presencia de las presunciones del Periculum in mora y del Fumus bonis iuris reclamados por el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, para el decreto de la cautelar solicitada, en consecuencia, este Juzgado concluye como punto previo a la definitiva y sin que ello sea vinculante con el mérito del fallo, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo pautado en el artículo antes mencionado, DECRETA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles que sean propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de TRES MILLONES DOCE MIL SEISCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.012.616,55), suma ésta que comprende el doble de la cantidad demandada, más la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 392.949,90), como costas prudencialmente calculadas por el Tribunal. Se advierte, que si el embargo recae sobre cantidad líquida de dinero, el mismo deberá ejecutarse hasta cubrir la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 1.702.783,20), suma ésta que comprende la cantidad demandada, más las costas ya indicadas. Fórmese simultáneamente Cuaderno de Medidas y remítase con oficio a uno de los Juzgados Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a quien pueda corresponder previa distribución a los fines que sea practicada la presente comisión de la cautelar decretada, Désele salida.
EL JUEZ:
ABG: LUIS R. FLORES GARCIA
LA SECRETARIA:
ABG: GLEDYS DIAZ
En la misma fecha se formó el correspondiente cuaderno de embargo y se remitió al Juzgado Ejecutor Distribuidor con oficio Nro 2710/537.
LA SECRETARIA
ABG: GLEDYS DIAZ
DEP