REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, martes diecisiete de Agosto de dos mil cuatro.-
194° y 145°
Vista la anterior diligencia de fecha 12 de Agosto de 2004 (folio 131 y su vuelto), en la cual los ciudadanos abogados: Amaury Oswaldo Agüero Uzcátegui y Bartolomé Gil Osuna, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. V- 12.777.750 y V- 9.478.004, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los N°s. 79.451 y 55.853, en su orden, de este domicilio y hábiles, el primero en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana DULCE MARÍA CALANCHE DE VILLA, parte actora identificada en autos; y el segundo en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos LORENA DEL VALLE MONTENEGRO ESCANDELA y JHONNY ENRIQUE MONTENEGRO SCANDELA, parte demandada identificados en autos. Mediante una transacción dan por terminado el presente juicio, solicitan su homologación y se ordene el archivo del expediente. Y por cuanto la transacción no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su homologación de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, con el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, conforme a lo solicitado se ordena el archivo del expediente.- Respecto a la solicitud de autorización de entrega de dinero a la ciudadana DULCE MARÍA CALANCHE DE VILLA, consignado por la parte codemandada LORENA DEL VALLE MONTENEGRO ESCANDELA en el expediente de consignaciones arrendaticias signado con el N° 0140, el Tribunal resolverá lo conducente mediante auto que se dictará en dicho expediente.- Los abogados apoderados de la partes presentaron a efectos videndis originales de los instrumentos poderes donde se les acredita la representación de las partes, respectivamente y consignaron copias fotostáticas simples de los mismos.- Déjese copia certificada del presente auto.-
LA –
JUEZ PROVISORIO,
Abg. RORAIMA SOLANGE MÉNDEZ DE M.-
EL SECRETARIO,
Abg. JESÚS ALBERTO MONSALVE.-
En la misma fecha se dejó copia certificada de la decisión y se archivó el expediente conforme a lo ordenado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO,
Abg. JESÚS A. MONSALVE.-