REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, martes diecisiete de agosto de dos mil cuatro.-–
194º y 145º
Por recibido el anterior escrito, junto con los recaudos acompañados, fórmese expediente, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Y por cuanto la demanda presentada no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley y este Tribunal aparece competente por el territorio y por la cuantía, de conformidad con el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En consecuencia, se emplaza al ciudadano VILLARROEL TORRES JOSE RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-10.718.824, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil; para que comparezca por ante este Tribunal, en el segundo día de despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda que hoy se providencia. Compúlsense copias fotostáticas certificadas del libelo de la demanda, con su orden de comparecencia al pie y entréguese al Alguacil del Tribunal, a los fines de la citación de la parte demandada. Conforme a lo solicitado y en virtud de las disposiciones contenidas en el Artículo 39 de la Ley de Arrendamiento, SE DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, consistente en un Local Comercial ubicado en el Centro Comercial Auge, signado con el Nº 11 en la Avenida Bolívar entre calles 21 y 22 Mérida, se comisiona suficientemente al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Maquina de esta Circunscripción Judicial (distribuidor), al cual se acuerda remitir el Cuaderno de Secuestro. Líbrese oficio y anótese su salida. –
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. RORAIMA SOLANGE MÉNDEZ DE M. – EL SECRETARIO,
Abg. JESÚS ALBERTO MONSALVE.- JUZ-
GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecisiete de agosto de dos mil cuatro. –
194º y 145º
Certifíquese copia fotostática del libelo de la demanda de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil e insértese al pie el presente auto. –
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. RORAIMA SOLANGE MÉNDEZ DE M. –
EL SECRETARIO,
Abg. JESÚS ALBERTO MONSALVE.-
En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 5725 en el Libro L-10. Se libraron los recaudos de citación y se entregaron al Alguacil. Se formó cuaderno de Secuestro y se remitió con oficio Nº 561 al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Maquina.(distribuidor).
EL SECRETARIO
Abg. JESÚS A. MONSALVE. –