REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, viernes veinte de Agosto de dos mil cuatro.–
194º y 145º
Por recibido el anterior escrito, junto con los recaudos acompañados, fórmese expediente, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Y por cuanto la demanda presentada no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley y este Tribunal aparece competente por el territorio y por la cuantía, de conformidad con el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En consecuencia, se emplaza la ciudadana: INGRID CARRILLO MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-5.781.317, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil; para que comparezca por ante este Tribunal, en el segundo día de despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda que hoy se providencia. Compúlsese copia fotostática certificada del libelo de la demanda, con su orden de comparecencia al pie y entréguese al Alguacil del Tribunal, a los fines de la citación de la parte demandada. En atención a que la solicitud de la medida de Secuestro es por falta de pago de pensiones de arrendamiento y en virtud de las disposiciones contenidas en el Ordinal 7º del Artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, SE DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, sobre un inmueble consistente en un apartamento amoblado, destinado a vivienda familiar, ubicado en el Edificio Costalmar, piso 1, signado con el N° A-1, en la calle 23, entre Avenidas 5 y 6, en jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida. Se comisiona suficientemente al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial (distribuidor), al cual se acuerda remitir el Cuaderno de Secuestro. Líbrese oficio y anótese su salida. –
LA JUEZ PROVISORIO,


Abg. RORAIMA SOLANGE MÉNDEZ DE M. –

EL –
SECRETARIO,

Abg. JESÚS ALBERTO MONSALVE.-

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinte de agosto de dos mil cuatro. –
194º y 145º
Certifíquese copia fotostática del libelo de la demanda de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil e insértese al pie el presente auto. –

LA JUEZ PROVISORIO,


Abg. RORAIMA SOLANGE MÉNDEZ DE M. –
EL SECRETARIO,

Abg. JESÚS ALBERTO MONSALVE.-

En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 5728, en el Libro L-10. Se libraron los recaudos de citación y se entregaron al Alguacil. Se formó cuaderno de Secuestro y se remitió con oficio Nº 581 al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina (Distribuidor).-

EL SECRETARIO,

Abg. JESÚS A. MONSALVE. –