REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, viernes veinte de Agosto de dos mil cuatro. –
194º y 145º
Por recibido el anterior escrito, junto con los recaudos acompañados, fórmese expediente, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Y por cuanto la demanda presentada no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley y este Tribunal aparece competente por el territorio y por la cuantía, de conformidad con el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. Y debido a que la ciudadana LUISA PUJOL BARROETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.664.753, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.183, domiciliada en Mérida, Estado Mérida, parte actora opta por el procedimiento de Intimación y se encuentran llenos los requisitos exigidos en el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, SE DECRETA LA INTIMACIÓN del ciudadano GERARDO ANTONIO URBINA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.715.255, comerciante, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil; para que dentro del plazo de DIEZ (10) DÍAS hábiles de despacho, siguientes a su intimación personal y apercibido de ejecución, comparezca por ante el Despacho de este Juzgado y pague a la parte demandante la suma de DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 2.142.399,00), discriminados así: 1º) La cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 1.664.000,00), por concepto de capital; 2º) La cantidad de SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 62.399,00), por concepto de intereses de mora calculados al 5% anual. 3º) La cantidad de CUATROCIENTOS DIECISÉIS MIL BOLÍVARES (Bs. 416.000,00), por concepto de costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 25%; sin perjuicio de que formule oposición y que no habiendo la misma se procederá a su ejecución forzosa como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Compúlsese copia fotostática certificada del libelo de la demanda, con inserción del presente auto y entréguese al Alguacil del Tribunal, a los fines de la intimación de la parte demandada. Conforme a lo solicitado, estando la demanda fundamentada en una letra de cambio y en virtud de las disposiciones contenidas en los Artículos 585 y 646 del Código de Procedimiento Civil, SE DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta por la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 3.806.399,00), que comprende el doble de la deuda principal demandada, intereses de mora calculados al 5% anual y costas calculadas por el Tribunal en un 25%, con la advertencia que si el embargo recayere sobre cantidad líquida de dinero, el mismo se ejecutará hasta por la cantidad de DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 2.142.399,00), que comprende la deuda principal demandada, intereses de mora calculados al 5% anual y costas calculadas por el Tribunal en un 25%. Y de conformidad con el Artículo 586 ejusdem, se advierte que si se comprueba que los bienes afectados exceden la cantidad por la cual se ha decretado la medida, los efectos de esta serán limitados a aquellos bienes que debidamente señalados sean suficientes. Fórmese Cuaderno de Embargo y para la práctica de la medida decretada y nombramiento de Depositario, se comisiona suficientemente al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial (Distribuidor) al cual se acuerda remitir el Cuaderno de Embargo. Líbrese oficio y anótese su salida.

LA JUEZ PROVISORIO,



Abg. RORAIMA SOLANGE MÉNDEZ DE M.-

EL SECRETARIO,


Abg. JESÚS ALBERTO MONSALVE. –


JUZ-
GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinte de Agosto de dos mil cuatro.
194º y 145º
Certifíquese copia del libelo de la demanda y del Decreto de Intimación de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil e insértese al pie el presente auto. –

LA JUEZ PROVISORIO,



Abg. RORAIMA SOLANGE MÉNDEZ DE M.-

EL SECRETARIO,


Abg. JESÚS ALBERTO MONSALVE.-

En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 5729 en el Libro L-10, se libraron los recaudos de intimación. Se formó cuaderno de Embargo y se remite con oficio N° 582 al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial (Distribuidor).-

EL SECRETARIO,


Abg. JESÚS A. MONSALVE. –