REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, martes veinticuatro de Agosto de dos mil cuatro.-
194° y 145°
Revisadas minuciosamente las actas que integran el presente juicio, el Tribunal observa que al folio 69, corre inserta diligencia de fecha 06 de Febrero de 1997, a través de la cual la abogada BETTY JOSEFINA RONDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.490.740, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.014, aceptó el cargo de Defensor Adlitem y se juramentó ante la Juez Provisorio del otrora Juzgado Segundo de Parroquia de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial. No obstante la Juez Provisorio, abogada Reina Rangel, no suscribió la diligencia en cuestión, tal omisión constituye la actuación en un acto írrito, ya que, la firma de la Juez es una formalidad esencial para la validez del mismo.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 206 y el artículo 211, ambos del Código de Procedimiento Civil , declara: PRIMERO: Írrito y por consiguiente nulo el acto de aceptación y juramentación de la abogada Betty Josefina Rondón, de fecha 06 de Febrero de 1997, según diligencia inserta al folio 69. SEGUNDO: Por ende REPONE LA CAUSA al estado que la abogada Betty Josefina Rondón, nuevamente acepte el cargo de Defensor y preste el juramento de ley. TERCERO: De conformidad con los artículos 233 y 174 ejusdem, se ordena notificar a la parte actora BANCO ANDINO VENEZOLANO, C.A., en la persona de su apoderada abogada Zonia C. González Briceño del contenido de esta decisión; y a la abogada Betty Josefina Rondón, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal, en el tercer día de despacho siguiente a que conste en autos las notificaciones practicadas, a los fines de su aceptación o excusa al cargo de Defensor. Líbrense boletas de notificación. Déjese copia certificada de este auto.-
La Juez Provisorio,
Abg. Roraima Solange Méndez de M.-
El –
Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve.-
En la misma fecha se libraron boletas de notificación y se dejó copia certificada del auto.-
El Secretario,
Abg. Jesús A. Monsalve.-