REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, miércoles veinticinco de agosto de dos mil cuatro.-–
194º y 145º
Por recibido el anterior escrito, junto con los recaudos acompañados, fórmese expediente, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Y por cuanto la demanda presentada no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley y este Tribunal aparece competente por el territorio y por la cuantía, de conformidad con el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En consecuencia, se emplaza al ciudadano: SANCHEZ BALBUENA ISRAEL ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-13.966.878, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil; para que comparezca por ante este Tribunal, en el SEGUNDO DIA de despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda que hoy se providencia. Compúlsese copia fotostática certificada del libelo de la demanda, con su orden de comparecencia al pie y entréguese al Alguacil del Tribunal, a los fines de la citación de la parte demandada. Conforme a lo solicitado y en virtud de las disposiciones contenidas en el Ordinal 7º del Artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, SE DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, sobre un inmueble consistente en un apartamento ubicado en sector La Pedregosa, Urbanización La Trinidad, calle principal, primera entrada , casa sin número. Para la practica de la medida, se comisiona suficientemente al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial (Distribuidor), al cual se acuerda remitir el Cuaderno de Secuestro. Líbrese oficio y anótese su salida. –
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. RORAIMA SOLANGE MÉNDEZ DE M
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EL………..
SECRETARIO
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE