REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, martes, treinta y uno de Agosto de dos mil cuatro.-
194° y 145°
Vista la anterior diligencia de fecha 15 de Abril de 2004 (folios 41 al 42), suscrita por los ciudadanos María Isabel Uzcátegui de Flores, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 10.109.583, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, asistida por el abogado Enrique Maldonado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.933, por una parte y por la otra los abogados Alexander Molina y Gerardo Pabón Valiente, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.711.629 y V- 11.954.233, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 78.343 y 77.373, en su orden, con el carácter de apoderados judiciales de la parte actora (FOMDES), plenamente identificada en autos; a través de la cual acordaron celebrar un nuevo convenimiento, solicitando al Tribunal en la cláusula Quinta del mismo, se sirva homologar la transacción y se le de el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y no sea ordenado el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento íntegro de la obligación.
El Tribunal para resolver lo solicitado, observa:
Que en fecha 04 de Marzo de 2004, este Tribunal en auto le impartió la homologación al convenimiento celebrado por las partesa demanda y le dio el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Que la ciudadana María Isabel Uzcátegui de Flores, no es parte en el juicio sino un tercero; y tanto el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil.”… Y el artículo 263 ejusdem, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.”…
Las normas anteriormente citadas, son precisas al establecer que los actos de auto composición procesal como lo son la transacción, el convenimiento y el desistimiento, son exclusivos de las partes y no de terceros. Aunado al hecho de que en el presente juicio, este Tribunal ya homologó el convenimiento celebrado por las partes y le dió el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En orden a las consideraciones que anteceden es forzoso para quien juzga, negar la homologación solicitada, como en efecto la niega por ser improcedente, y así se decide.- Déjese copia certificada del contenido del presente auto.-

LA JUEZ PROVISORIO,




Abg. RORAIMA SOLANGE MÉNDEZ DE M.-


EL SECRETARIO,


Abg. JESÚS ALBERTO MONSALVE.-