REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diez de agosto del 2004.-
194° y 145°
EXP. Nº 5294: Por cuanto ha ingresado a los autos provenientes del Banco Central de Venezuela, el Índice de los precios al consumidor, Área Metropolitana de Caracas, tasa de inflación que corre agregada a los folios 20, 21 y 22 por cobro de emolumentos y tasas de la depositaria judicial C. A y a los fines de cumplir con lo ordenado en la sentencia de fecha, 12-05-2004 dictada por este Tribunal y posteriormente declarada firme el día 24-05-2004, es por lo que se observa:
En Sentencia de fecha 15 de Julio de 1993 dictada por la Corte Suprema de Justicia, se estableció que la medida o estimación de la inflación que efectúa en Venezuela el Banco Central de Venezuela, que no deriva de una expresa exigencia legal, sino que se realiza para cumplir la necesidad de contar con indicadores fiables que le permitan realizar los análisis económicos para la ejecución de la Política monetaria y para el cumplimiento de los fines que la Ley le asigne al establecer su competencia, se efectúa mediante los llamados “índices” destinados a reflejar en forma sencilla los cambios en los precios .
El índice de precios al consumidor para el Área Metropolitana de Caracas se presenta comparativamente como uno de los mas completos que existen en el Mundo y es utilizado para la realización de los denominados ajustes por la inflación a que se refiere el Capítulo IX de la Ley de Impuesto sobre la Renta y así mismo en el que emplea el Banco Central de Venezuela para atender a las solicitudes que le formulen los Tribunales sobre la materia para estimar que es suficientemente representativo.
De conformidad con la respectiva Sentencia, el procedimiento aritmético utilizado por el Banco Central de Venezuela para determinar el “Valor Actual” en base al índice de Inflación y que aplica en esta oportunidad el Tribunal se efectúa calculando el porcentaje de variación experimentado por el índice de precios de Consumidor para el Área Metropolitana de Caracas, para el cual se divide el índice para el final del período de que se trate IPC (F) entre el correspondiente para el inicio de dicho período IPC (i).
El resultado obtenido en la forma mencionada (tasa de variación anual de IPC) se multiplica por la cantidad de que se trata y con ello se obtiene el valor actual.
Ahora bien, hechas las precisiones anteriores, este Tribunal procede a hacer el cálculo de la Indexación ordenada de acuerdo al índice Inflacionario ocurrido en el País durante el lapso comprendido desde el 26-09-01 hasta el 12-05-2004 en la forma siguiente:
IPC (F)
------------------- = TVA x Bs. = Valor Actual
IPC (i)
Cálculo de la tasa de Inflación acumulada:
12-05-2004 417,44691
---------------- -------------- = 1,85431
26-09-2001 225,12129
Actualización del monto:
1.054.690 x 1,85431 = 1.955.722,21
Establecido pues el monto actualizado, el cual asciende a la suma de UN MILLON NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON VEINTUN CENTIMOS (Bs. 1.955.722,21) que corresponde a la cantidad que la parte demandada fue condenado a pagar. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Que el monto actualizado a cancelar por la parte demandada a la actora es la suma de UN MILLON NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VIENTIDOS BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 1.955.722,21). A los fines de la Ejecución de la Sentencia dictada en el presente proceso, este Tribunal de Conformidad con el Artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, fija un lapso de ocho (08) días hábiles de despacho a partir de la presente fecha, a fin de que la parte demandada proceda a dar cumplimiento voluntario a la misma. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y COPIESE.
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. MARYS XIOMARA ALBARRAN DE OCARIZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARITZA LAREZ DE VILORIA
En la misma fecha se copió y se publicó siendo las diez quince minutos de la mañana (10: 15 a. m.)
Sria.
Quedando anotado en el asiento del libro Diario bajo el Nº 22.-