REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

GADO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNCSCIRPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.


194º y 145º


Vista la diligencia de fecha 09-08-2004 suscrita por la abogada ISABEL TERESA RIVAS DE RIDELIS en su carácter de apoderada de la parte demandada, en la cual solicita que por cuanto en fecha 26-07-2004 solicito se abstuviera de librar mandamiento de ejecución por cuanto que la parte demandante ha retirado los cánones de arrendamiento depositados en este tribunal lo que equivale a un consentimiento tácito, a este respecto el articulo 52 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios establece: “que cuando se demanda por falta de pago de pensiones de alquiler, no se puede retirar los cánones de arrendamiento depositados, en este caso puede considerarse como renuncia o desistimiento de la acción, y que por cuanto el demandante solicito el mandamiento y el mismo fue acordado sin pronunciamiento de esta diligencias se le estaría violando el derecho a la defensa. Este tribunal observa que en presente juicio se dicto sentencia en la cual se declaro rescindido el contrato de arrendamiento suscrito por las partes y se ordeno a la parte demandada entregar el inmueble arrendado, decisión que fue confirmada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la circunscripción judicial del Estado Mérida, y de conformidad con el articulo 252 del Código de Procedimiento Civil se evidencia que el juez que dicte una sentencia definitiva o interlocutoria sujeta a apelación no puede revocarla ni reformarla, y el 532 ejusdem establece que el proceso de ejecución de sentencia solo puede ser suspendido: a) cuando el ejecutado alegue haberse consumado la prescripción ejecutoria y así se evidencie, b) cuando el ejecutado alegue haber cumplido íntegramente la sentencia mediante el pago de la obligación y consigne en el mismo acto de oposición documento autentico que lo demuestre; del análisis de las actas la parte ejecutada no ha probado haber pagado la obligación y el presente juicio es por Rescisión de Contrato de Arrendamiento, y como ya se ha dicho la parte demandada solo fue condenada a entregar el inmueble por rescisión del contrato. Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL TERCERO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, procediendo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA QUE NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida a los once días del mes de agosto del año dos mil cuatro.


LA JUEZ PROVISORIO,



DRA MARYS XIOMARA ALBARRAN DE OCARIZ


LA SECRETARIA TITULAR,


MARITZA LAREZ DE VILORIA




EN LA MISMA FECHA SE COPIO Y SE PUBLICO, SIENDO LAS NUEVE Y VEINTICINCO DE LA MAÑANA. QUEDO ANOTADA EN EL ASIENTO DEL LIBRO DIARIO BAJO EL Nº 01

La Sria