REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, Dieciocho de Agosto de dos mil cuatro.
194º y 145º

Visto el pago hecho por parte demandada, de fecha 13 de agosto de 2004, que obra al folio 14 del presente expediente, y solicita se homologue, se archive el expediente y se concluya el presente juicio. Este Tribunal luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman el presente pago, observa que el mismo no vulnera el orden publico, ni transgrede ninguna disposición legal, y que el mismo no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta administración de justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por consiguiente este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO impartiéndole el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada. Se suspende la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada en fecha 22 de Junio de 2.004. Se da por terminado el presente juicio, y se ordena el archivo del expediente. Se ordena agregar a los autos el Cuaderno de Embargo librado. En cuanto a la solicitud del desglose de los instrumentos cambiarios este Tribunal se abstiene de providenciar por cuanto no fueron consignadas las copias.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.

DRA. REINA C. LACRUZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA,

ABOG. MARITZA LARES DE VILORIA

EN LA MISMA FECHA SE CUMPLIO CON LO ORDENADO.

SRIA.