GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, dos de Agosto de dos mil cuatro.
194º y 145º
Visto el convenimiento hecho por las partes en el presente juicio, en fecha 27 de julio de dos mil cuatro, que obra a los folios 27, 28 y 29 del cuaderno de embargo preventivo. Y aceptado el convenimiento por las partes como fue, solicitan se suspenda la MEDIDA DE EMBARGO, se homologue el convenimiento, el archivo el expediente y se concluya el presente juicio. Este Tribunal luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman el presente pago, observa que el mismo no vulnera el orden publico, ni transgrede ninguna disposición legal, y que el mismo no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta administración de justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por consiguiente este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA de conformidad con lo previsto en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO impartiéndole el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada se suspende la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada en fecha 31 de marzo de 2004. Se da por terminado el presente juicio, y se ordena el archivo del expediente. Se ordena agregar a los autos el cuaderno de Embargo Preventivo librado.
LA JUEZ PROVISORIO.
DRA. MARYS XIOMARA ALBARRAN DE OCARIZ
LA SECRETARIA,
ABOG. MARITZA LARES DE VILORIA
EN LA MISMA FECHA SE CUMPLIO CON LO ORDENADO.
SRIA,
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