GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, dos de Agosto de dos mil cuatro.

194º y 145º

Visto el pago hecho por el ciudadano hecho por el ciudadano JOSE BERTOLDO LACRUZ RIVERA, titular de la cedula de identidad Nº 9.476.207, quien lo hace a nombre de la ciudadana MARIA ALEJANDRA PEÑA RODRIGUEZ parte demandada, de fecha 26 de julio de 2004, que obra a los folios 10 y 11 del cuaderno de embargo ejecutivo. Y aceptado como fue dicho pago por la ciudadana LEIX TERESA LOBO y solicita se suspenda la MEDIDA DE EMBARGO, se archiva el expediente y se concluya el presente juicio. Este Tribunal luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman el presente pago, observa que el mismo no vulnera el orden publico, ni transgrede ninguna disposición legal, y que el mismo no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta administración de justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por consiguiente este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA de conformidad con lo previsto en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO impartiéndole el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada se suspende la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada en fecha 19 de julio de 2004. Se da por terminado el presente juicio, y se ordena el archivo del expediente. Se ordena agregar a los autos el cuaderno de Embargo Ejecutivo librado y sus respectivos recaudos.
LA JUEZ PROVISORIO.

DRA. MARYS XIOMARA ALBARRAN DE OCARIZ
LA SECRETARIA,

ABOG. MARITZA LARES DE VILORIA

EN LA MISMA FECHA SE CUMPLIO CON LO ORDENADO.

SRIA,