REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, veinte de agosto del dos mil cuatro.-
194º y 145º

Este Tribunal vista la solicitud de Medida de Embargo hecha por el ciudadano IVAN GOLFREDO MALDONADO PEREZ, en su carácter de ENDOSATARIO EN PROCURACION, y por cuanto del análisis del libelo de la demanda, cabeza de estas actuaciones se presume salvo prueba en contrario la presencia de las presunciones del periculum in mora y del Fumus bonis iuris reclamados por los artículos 585 y 586 del Código de Procedimiento Civil y lo previsto en el artículo 646 ejusdem, para el decreto de la Medida Cautelar solicitada, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles que sean propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de UN MILLON CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.1.049.599,oo), suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada y costas prudencialmente calculadas por el Tribunal. Se advierte que si el embrago recae sobre cantidad líquida de dinero, el mismo deberá ejecutarse hasta cubrir la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO ONCE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.583.111,oo) suma esta que comprende la cantidad demandada mas las costas. Librese Cuaderno de Embargo.-


LA JUEZ SUPLENTE,

ABG. REYNA C. LACRUZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA,


ABG. MARITZA LAREZ DE VILORIA

En la misma fecha se libro Cuaderno.-

SRIA.-