REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veinticuatro de Agosto del dos mil cuatro.-
194° y 145°
Por cuanto este Tribunal observa que al folio 137 del cuaderno de secuestro, corre inserta una diligencia de fecha 04-06-04 mediante la cual los apoderados judiciales de la PARTE DEMANDADA Abogados MARIA YLBA VERGARA PAREDES Y FANNY CRUZ CLEMENTE renunciaron formalmente a continuar con el ejercicio del poder otorgadoles por el ciudadano HUGO PEÑA; e igualmente observa este Tribunal que por auto de fecha 12-08-04 el cual corre inserto al folio 154 del mismo este Tribunal remitió el mencionado cuaderno de secuestro al JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS de esta CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL a los fines de su distribución para la práctica de la medida de secuestro. En aras de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso y en vista de que el Alguacil de este Tribunal aún no ha entregado el cuaderno de secuestro en el mencionado Juzgado ejecutor, ordena dejar sin efecto el auto de fecha 12-08-04 que riela al folio 154 del cuaderno de secuestro, agregar a los autos el oficio N° 582 librado e igualmente se ordena notificar a la parte demandada de la renuncia de sus APODERADOS JUDICIALES. Librese Boleta de Notificación a la parte demandada haciéndole saber la renuncia de sus Apoderados Judiciales. Agréguese copia certificada del presente auto al cuaderno de secuestro
.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. REINA C. LACRUZ HERNANDEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MARITZA LAREZ DE VILORIA.
EN LA MISMA FECHA SE CUMPLIO CON LO ORDENADO.
SRIA.