GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, cuatro de Agosto de dos mil cuatro.
194º y 145º
Visto el desistimiento hecho por la parte actora en el presente juicio, en fecha 29 de julio de dos mil cuatro, que obra al folio 8 del presente expediente, y solicita le sea entregada la letra de cambio e igualmente solicita el archivo el expediente. Este Tribunal luego de un análisis exhaustivo del presente desistimiento, observa que el mismo no vulnera el orden publico, ni transgrede ninguna disposición legal, y que el mismo no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta administración de justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por consiguiente este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO impartiéndole el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada, se suspende la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada en fecha 18 de junio de 2004. Se da por terminado el presente juicio, y se ordena el archivo del expediente. Se ordena agregar a los autos el cuaderno de Embargo Preventivo librado.
LA JUEZ PROVISORIO.
DRA. MARYS XIOMARA ALBARRAN DE OCARIZ
LA SECRETARIA,
ABOG. MARITZA LARES DE VILORIA
EN LA MISMA FECHA SE CUMPLIO CON LO ORDENADO.
SRIA,
GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, cuatro de Agosto de dos mil cuatro.
194º y 145º
Visto el desistimiento hecho por la parte actora en el presente juicio, en fecha 29 de julio de dos mil cuatro, que obra al folio 8 del presente expediente, y solicita le sea entregada la letra de cambio e igualmente solicita el archivo el expediente. Este Tribunal luego de un análisis exhaustivo del presente desistimiento, observa que el mismo no vulnera el orden publico, ni transgrede ninguna disposición legal, y que el mismo no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta administración de justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por consiguiente este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO impartiéndole el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada, se suspende la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada en fecha 18 de junio de 2004. Se da por terminado el presente juicio, y se ordena el archivo del expediente. Se ordena agregar a los autos el cuaderno de Embargo Preventivo librado.
LA JUEZ PROVISORIO.
DRA. MARYS XIOMARA ALBARRAN DE OCARIZ
LA SECRETARIA,
ABOG. MARITZA LARES DE VILORIA
EN LA MISMA FECHA SE CUMPLIO CON LO ORDENADO.
SRIA,
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