GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, cinco de agosto de dos mil cuatro.-
194º y 145º
Visto el convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio, en el acta de embargo levantada por el Juzgado Segundo Ejecutor de medidas de esta Circunscripción Judicial, de fecha 28-07-04, este Tribunal luego de analizado el mismo, observa que éste no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, ni viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta administración de justicia, tal como lo prescribe la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por consiguiente este Tribunal TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CICUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el presente CONVENIMIENTO impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se suspende la medida de embargo decretada en fecha 09-07-04, se da por terminado el juicio, EL Tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos la cancelación de la deuda contraída por la parte demandada. Agréguese a los autos el cuaderno y los recaudos de intimación librados.-
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. MARYS XIOMARA ALBARRAN DE OCARIZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARITZA LAREZ DE VILORIA
EN LA MISMA FECHA SE CUMPLIO CON LO ORDENADO.- QUEDO ANOTADO EN EL ASIENTO DEL LIBRO DIARIO BAJO EL N° 01.-
Sria.-
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