GADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Timotes; dos (27) de Agosto de dos mil cuatro (2004).-
194 y 145
Vistas las diligencias suscritas por los abogados en ejercicio GREGORY GAUDENCIO RIVAS Y ROSA RINALDI CALI, ampliamente identificados en autos, se acuerda conforme a lo solicitado. En consecuencia hágase entrega del Cheque de Gerencia librado contra el Banco Provincial, Agencia Pueblo Llano Estado Mérida, signado con el N° 00005756, de fecha 25 de Agosto de 2004, por la cantidad de TRES MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 3.125.000, oo). Por lo que este Juzgado de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada Así mismo, acuerda suspender la medida de embargo decretada, oficiar al ciudadano Juez Ejecutor de éste Municipio a los fines que se sirva devolver el Cuaderno de Embargo respectivo y el desglose del instrumento cambiario (letra) y en su defecto déjese copia certificada de la misma.- Líbrese oficio.- Archívese el expediente. ASÍ SE DECIDE.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-
EL JUEZ:
DR. ABAD LEONARDO RIVAS UZCATEGUI
EL SECRETARIO:
DR. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo las once y treinta minutos de la mañana y se hizo entrega del cheque de gerencia a la parte interesada, y se libró oficio N° 2720-208, al ciudadano Juez Ejecutor de Medidas de Los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines indicados.-
Dr. Villarreal L. Srio.-
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