EPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
193° y 145°
SOLICITANTE: SAMUEL GUERRERO PEREZ.
Abogado Asistente del solicitante. JALITZA SERRANO.
NOTIFICADO: JOSE EUTIMIO MORALES MOLINA.
Abogado asistente del Notificado: Eli Saúl Chuecos.
MOTIVO. Entrega Material.
Solicitud numero. 24-2004
I
La presente solicitud fue recibida en este Tribunal para su Distribución en fecha siete de Junio de 2004, presentada personalmente por el ciudadano SAMUEL GUERRERO PEREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V.- 5.449.074, debidamente asistido por la Abogado JALITZA SERRANO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 70.185, Se le dio entrada y se hicieron las correspondientes anotaciones de ley.
- Al folio 9 de la presente solicitud obra auto del Tribunal de fecha once (11) de Junio de 2.004, donde de conformidad con lo pautado en el artículo 939 del Código de Procedimiento Civil se le dio entrada a la misma y en consecuencia fijó el tercer día de despacho siguiente a que constara en autos la notificación del Ciudadano LUIS EUTIMIO MORALES MOLINA, identificado en autos, a los fines de verificar la entrega material del bien inmueble objeto de la solicitud.
- Al folio 10 obra poder apud acta conferido por el ciudadano SAMUEL GUERRERO PEREZ a la abogado JALITZA SERRANO, anteriormente identificada.
- Al folio 11 corre inserta boleta de notificación librada por el Tribunal al ciudadano JOSE EUTIMIO MORALES MOLINA, debidamente firmada por éste.
- A los folios 18 al 20 0bra acta del Tribunal de fecha 12 de Agosto de 2.004 donde consta que se traslado a llevar a efecto la entrega material del bien, inmueble al que se contraen las presentes actuaciones.
II
Siendo el día fijado por el Tribunal para llevar a cabo la entrega material a que se contrae la presente solicitud signada con el N° 24-2004 se traslado y constituyo el Juzgado supra mencionado en la siguiente dirección Barrio El Rosal casa sin N° calle 4 El Llano Tovar Estado Mérida, notificando de su misión al Ciudadano José Eutimio Morales Molina ampliamente identificado en la presente solicitud y asistido por el Profesional del Derecho Eli Saúl Chuecos Lara, titular de la cedula de identidad V.-3.994.400 inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 100.314. Acto seguido el Tribunal procede a hacer entrega del bien inmueble el cual consiste en un puesto de estacionamiento ubicado en la planta baja cuyas medidas y demás descripciones son las siguientes Frente: En una medida aproximada de Tres Metros con Noventa Centímetros (3,90 Mts.) con Calle Tercera; Fondo: En igual medida que el Frente, colinda con apartamento No. 1; Lado Derecho: En una medida aproximada Seis Metros con Sesenta Centímetros (6,60 Mts), con propiedad de Rigoberto Pereira: y Lado Izquierdo: en una medida de Seis Metros con Sesenta Centímetros (6,60 Mts.) colinda con el Apartamento No. 1.
Visto que en fecha 12 de Agosto de 2004 el Notificado ciudadano José Eutimio Morales Molina asistido de Abogado, hizo formal oposición a la presente entrega material en los términos siguientes: Primero “Pido al Tribunal se suspenda el procedimiento que se esta llevando a cabo en este momento por cuanto en la constitución de los documentos de condominio del inmueble de mi propiedad y la venta del inmueble en discusión realizada entre el Ciudadano Samuel Guerrero Pérez y mi persona adolece de vicios del consentimiento, que hacen necesaria y procedente tal declaratoria, fundamento esta petición de acuerdo a lo establecido ene el articulo 1146 del Código Civil vigente.” Segundo: alega “falta de cualidad e interés de la Apoderada Judicial Abogada Jalitza Serrano” lo cual lo hace en los términos siguientes “Por cuanto el poder apud acta que corre inserta en la presente solicitud bajo el N° 10 no reúne los requisitos exigidos en el articulo 152 y que reza “El secretario del Tribunal firmara el acta junto con el otorgante y certificara su identidad por lo que ruego a la ciudadana juez se suspenda el procedimiento”.
III
Ahora bien, como punto previo observa esta Juzgadora que fue impugnada la representación de la Apoderada Judicial Abogado Jalitza Serrano inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 70.185, a quien le fuere otorgado poder apud acta en fecha 14 de Junio de 2004 poder este que obra inserto al folio 10 de la presente solicitud, observando este Tribunal que efectivamente no consta la nota de certificación de Secretaria que establece el articulo 152 del Código de Procedimiento Civil el cual es del tenor siguiente “ El poder puede otorgarse también apud acta, para el juicio contenido en el expediente correspondiente, ante el Secretario del Tribunal, quien firmará el acta junto con el otorgante y certificará su identidad”(negritas propias); por lo que faltando la certificación del otorgante del poder ciudadano Samuel Guerrero Pérez, es por lo que este Tribunal declara procedente tal impugnación y ASI SE DECIDE.
Toca ahora dilucidar acerca de la oposición planteada lo cual se hace en los siguientes términos: Por cuanto en la oportunidad fijada por el Tribunal para llevar a cabo la entrega material a que se contraen las presentes actuaciones el notificado formulo oposición a la entrega material, el medio utilizado por el solicitante no resulta el idóneo para alcanzar el fin perseguido, pues el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, es un procedimiento en el que no existe controversia entre las partes, y el Juez sólo actúa en la formación de ciertos actos y en el pronunciamiento de determinadas decisiones, pero en las que no existe pugna, de allí que al advertirse que la cuestión planteada pertenece a la jurisdicción contenciosa, el Tribunal debe sobreseer el procedimiento de conformidad con el artículo 901 del Código de Procedimiento Civil. y ASÍ SE DECIDE.
En razón de los fundamentos que anteceden este Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SOBRESEE EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de conformidad con lo establecido en el articulo 901 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto la oposición realizada se haya fundada en causa legal ordena, suspender la Entrega Material acordada por auto de fecha 11 de Junio de 2004, advirtiéndoles a las partes que podrán ocurrir ante la jurisdicción de los Tribunales competentes, para hacer valer sus derechos y ASI SE DECIDE. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia en el copiador de sentencias Interlocutorias de éste Tribunal, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón del Estado Mérida, con sede en Tovar, a los 20 días del Mes de Agosto de Dos Mil Cuatro.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO.
LA SECRETARIA:
ABG. FELMARY MARQUEZ G.
En esta misma fecha y siendo las NUEVE se registró y publicó la anterior decisión, dejándose copia debidamente certificada en el archivo del Tribunal a los fines indicados por el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA:
ABG FELMARY MARQUEZ
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