REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
.
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.

193° y 145°

Vista la diligencia de fecha dieciocho (18) de Agosto de 2004, (folio 145), suscrita por la ciudadana, YAHAIRA JOSEFINA LOBO MORENO, parte demandada en el presente juicio de ejecución de hipoteca, actuando en su propio nombre y representación , mediante la cual le consigna a favor de la parte actora en el proceso, ciudadano VIRGILIO ANTONIO CALDERON SILGUERO copia del deposito realizado a nombre del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE esta Circunscripción Judicial, depositado en el Banco Mercantil, cuenta numero 1239003668 según deposito N° 000000342238764 de fecha 18 de Agosto de 2004, por la suma de UN MILLON CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1..140.000 ) que corresponde a la totalidad de la suma por la cual fue intimada en el proceso la parte demandada, solicitando se declare extinguida la hipoteca, se suspendan las medidas decretadas y ejecutadas en el proceso, se de por terminado el juicio y se ordene el archivo del expediente. El Tribunal para resolver observa :
I
Que la presente demanda de EJECUCION DE HIPOTECA le correspondió a este Juzgado por distribución en fecha veinticinco de Febrero del año dos mil tres, intentada por el ciudadano VIRGILIO ANTONIO CALDERON SILGUERO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.491.086, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JESUS ANTONIO MORON MORENO, en contra de la ciudadana YAHAIRA JOSEFINA LOBO MORENO, venezolana, mayor de edad, abogado, titular de la Cédula de Identidad N° 9.474.786, domiciliada en la ciudad Mérida, Estado Mérida y hábil, estimando el monto de la demanda en la suma de UN MILLON CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1..140.000 ).
II
La demanda fue admitida por este Tribunal mediante auto de fecha siete de Marzo del dos mil tres, intimándose a la demandada ciudadana YAHAIRA JOSEFINA LOBO MORENO, a pagarle al actor la suma de UN MILLON CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1..140.000 ) que es el monto de lo adeudado, de conformidad con el artículo 661 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, librándose a tal efectos los respectivos Recaudos de Intimación y remitiéndose al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MERIDA, con sede en Mérida, a quien se comisionó para que los hiciera efectivos, quien los devolvió una vez practicada dicha intimación, a solicitud de la parte actora, tal y como consta de los folios 16 al 25 del expediente.-
III
Este Tribunal para resolver observa:
El artículo 1.282 del Código Civil, establece los modos de como se extinguen las obligaciones.
En el Capítulo IV del Código Civil, el legislador estableció los modos extintivos de las obligaciones, como lo son: el pago, la novación, la delegación, la compensación, la remisión de la deuda, la confusión, la pérdida de la cosa debida y la prescripción extintiva. La mayoría de los modos extintivos, antes mencionados, son modos generales, aplicables a toda obligación; mientras que otros son especiales o particulares, como por ejemplo la muerte del deudor.-
El artículo 1.283 del Código Civil, señala uno de los modos extintivos de la obligación como lo es EL PAGO; dicha norma establece:
“El pago puede ser hecho por toda persona que tenga interés en ello, y aún por un tercero que no sea interesado, con tal que obre en nombre y en descargo del deudor, y de que si obra en su propio nombre no se subrogue en los derechos del acreedor”.
Por lo tanto, el pago es la forma exacta de ejecución de una obligación, por el deudor, sea ésta de dar, hacer o no hacer. Para que el pago tenga validez requiere de ciertos requisitos como lo son:
1) Preexistencia de una obligación;
2) Intención de pagar;
3) Que se pague aquello que se debe, o sea, el pago debe ser idéntico a la prestación prometida ni más ni menos; y
4) Existencia de la persona que realiza el pago y del que lo recibe.-
Dicha obligación contraída puede ser pagada por el deudor personalmente o sus herederos, su mandatario o el representante legal y también tercero. El pago debe ser idéntico a la prestación debida, y como consecuencia del principio de identidad del pago, éste supone una prestación que no puede exceder a la prestación prometida. El pago debe ser completo y puede hacerse en cualquier momento.-
IV
Por todo lo antes explanado, y de la revisión minuciosa que hiciera de las actas que conforman el presente expediente, esta Juzgadora observa que el monto a que fue intimada la demandada ciudadana YAHAIRA JOSEFINA LOBO MORENO (según auto de fecha 07 de Marzo de 2.003, folio 13; el cual quedo firme por no haberse ejercido contra el mismo ningún recurso legal)a pagar asciende a la suma de de UN MILLON CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1..140.000 ) que es el mismo monto por el cual fue estimada la demanda incoada y el mismo monto que deposito la ciudadana YAHAIRA JOSEFINA LOBO MORENO parte demandada por ante el Banco Mercantil.-
V
Que de lo anteriormente expuesto se evidencia, que la demandada ciudadana YAHAIRA JOSEFINA LOBO MORENO, con la consignación del deposito que hiciera a nombre del actor VIRGILIO ANTONIO CALDERON SILGUERO por la suma de UN MILLON CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1..140.000 ) pago la totalidad de la suma por la cual fue intimada legalmente, según consta del auto de admisión de la demanda de fecha siete de Marzo de dos mil tres, auto que obra agregado al folio 13 del expediente, siendo dicho monto el mismo por el cual fue estimada la demanda por la parte actora. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa el pago hecho por la ciudadana, YAHAIRA JOSEFINA LOBO MORENO parte demandada de autos, y hábil, actuando en su propio nombre y representación a la parte actora en el proceso ciudadano, VIRGILIO ANTONIO CALDERON SILGUERO, impartiéndole al mismo el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se ordena la suspensión de las medidas decretadas y ejecutadas en el proceso, se da por terminado el presente juicio y ordena su archivo conforme a la Ley, una vez quede firme la presente decisión, y así se decide.-
PUBLIQUESE Y COMUNIQUESE.-
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA CON SEDE EN TOVAR A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL DOS MIL CUATRO . AÑOS: 194° DE LA INDEPENDENCIA Y 145° DE LA FEDERACION.-


LA JUEZ TEMPORAL.

ABG. NELLY J. RAMIREZ CARRERO.-

LA SECRETARIA TITULAR,
FELMARY MARQUEZ


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia definitiva siendo las DIEZ de la mañana, previa las formalidades de Ley.-

LA SRIA,
FELMARY MARQUEZ



NJRC/fm