JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, TOVAR, veinticinco ( 25) de Agosto de Dos Mil Cuatro (2004).-
193° y 145°
Vista la diligencia de fecha 24 de Agosto de 2004, suscrita por la ciudadana YAMILI RODRÍGUEZ en su carácter de parte demandada en el presente procedimiento debidamente asistida por la abogada en ejercicio Lisa Marie Pernia Yánez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el numero 108.215 del mismo domicilio y hábil mediante la cual conviene en la presente demanda todo ello de conformidad con lo pautado en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil , y vista igualmente la diligencia de la misma fecha suscrita por el Abogado LUCIDIO ENRIQUE PERNIA RUIZ en su carácter de Endosatario en Procuración del Ciudadano JOSE WILMER IBARRA LINARES mediante la cual le manifiesta al Tribunal que la codemandada en el presente procedimiento le ha cancelado la totalidad de la deuda y le solicita al Tribunal Homologue el presente Convenimiento, y proceda como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y suspenda la medida acordada, y ordene el archivo del presente expediente Este Tribunal acuerda conforme a lo solicitado, y en consecuencia ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y por cuanto el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, da por consumado el acto de Convenimiento y le imparte su homologación todo de conformidad con los artículos 263 y 256 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia se suspende la Medida de Embargo acordada por este Tribunal y ejecutada en fecha 11 de Agosto de 2004 , y ordena el archivo del expediente. Y así se decide.
LA JUEZ TEMPORAL.
ABG. NELLY JOSEFINA RAMÍREZ CARRERO.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABG. FELMARY MARQUEZ GUTIERREZ.
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, TOVAR, veinticinco ( 25) de Agosto de Dos Mil Cuatro (2004).-
193° y 145°
Vista la diligencia de fecha 24 de Agosto de 2004, suscrita por la ciudadana YAMILI RODRÍGUEZ en su carácter de parte demandada en el presente procedimiento debidamente asistida por la abogada en ejercicio Lisa Marie Pernia Yánez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el numero 108.215 del mismo domicilio y hábil mediante la cual conviene en la presente demanda todo ello de conformidad con lo pautado en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil , y vista igualmente la diligencia de la misma fecha suscrita por el Abogado LUCIDIO ENRIQUE PERNIA RUIZ en su carácter de Endosatario en Procuración del Ciudadano JOSE WILMER IBARRA LINARES mediante la cual le manifiesta al Tribunal que la codemandada en el presente procedimiento le ha cancelado la totalidad de la deuda y le solicita al Tribunal Homologue el presente Convenimiento, y proceda como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y suspenda la medida acordada, y ordene el archivo del presente expediente Este Tribunal acuerda conforme a lo solicitado, y en consecuencia ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y por cuanto el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, da por consumado el acto de Convenimiento y le imparte su homologación todo de conformidad con los artículos 263 y 256 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia se suspende la Medida de Embargo acordada por este Tribunal y ejecutada en fecha 11 de Agosto de 2004 , y ordena el archivo del expediente. Y así se decide.
LA JUEZ TEMPORAL.
ABG. NELLY JOSEFINA RAMÍREZ CARRERO.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. FELMARY MARQUEZ GUTIERREZ.
|